A pesar de decisión de la Corte, la Fuerza Aérea insistirá en el cambio de nombre
La fuerza aérea aseguró que respeta la decisión instaurada en la sentencia C-080-2024 pero insistirá en el cambio de nombre
18 de marzo de 2024El jueves de la semana pasada la Corte Constitucional tomó la decisión de declarar inconstitucional el quinto artículo de la Ley 2302, que el año pasado comenzó a denominar Fuerza Aeroespacial Colombiana a la FAC, antes conocida como Fuerza Aérea. La decisión se realizó con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
De acuerdo con lo expresado por el alto tribunal a la hora de tomar esa decisión, la norma era “incompatible” con lo previsto en el artículo cuarto de la Constitución, que dice que la Carta es “norma de normas” y está por encima de cualquier disposición; y 217, que establece la composición de las Fuerzas Militares. En concreto, el 217 contempla que Colombia “tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes”, conformadas por el Ejército Nacional, la Armada y la Fuerza Aérea. Es decir, la propia Constitución es la que nombra a la Fuerza Pública.
Sin embargo, tras esa decisión la Fuerza Aérea Colombiana se pronunció. La entidad aseguró que respeta y acatará la decisión instaurada en la sentencia C-080-2024, pero que seguirá insistiendo en el cambio de nombre.
“La Fuerza Aérea trabajará en este trámite legislativo, de manera conjunta con el Ministerio de Defensa Nacional, para radicar nuevamente la solicitud ante la Comisión Primera, tal como lo observa la Corte Constitucional”, aseguraron en una comunicación.
La institución también recalcó que a pesar de esta decisión de la Corte Constitucional “no afecta el rol, ni la misionalidad que la Fuerza desarrolla en el dominio espacial”, por lo que alienta a los integrantes de la FAC “a continuar trabajando para que los avances y las capacidades hoy adquiridas, se alineen en pro de los intereses y objetivos de la comunidad en general”.
Por su parte, en su sentencia en que tumbó dicho cambio de nombre, la Corte concluyó que “el legislador no tiene margen de configuración para modificar lo anterior y, de hacerlo, como ocurrió en este caso, transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución”. En medio del trámite, la entidad militar se había opuesto a que la Corte emitiera un pronunciamiento de fondo.
En su criterio, la demanda presentada por Andrés Cano Sterling, Laura Toro Hernández y Catalina Arce Cano no tenía argumentos suficientes. Precisamente, sobre este tema la Procuraduría había enviado un concepto enviado alto.
Antecedentes
“Las posibilidades más allá, más allá en el espacio, que tenemos que empezar a dominar, porque mucha de la información hoy, que es fundamental en una democracia, tiene que ver con el control espacial. La irrupción de lo aeroespacial, ya incluso en el mismo nombre de la Fuerza Aérea, a partir de la ley que he firmado, nos lleva, pues, a una óptica muy interesante, sobre todo para los jóvenes, las jóvenes, que pueden empezar a estudiar estas materias”, dijo Petro en esa ocasión.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp