"La normatividad colombiana no contempla el derecho de compensación para padres"
Paula Camacho, líder del área de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, resaltó que ambos deben llegar acuerdos
27 de julio de 2020Las medidas obligatorias de aislamiento que durante meses ha impuesto el Gobierno Nacional debido a la situación del covid-19 han sido determinantes para que los tratos que hicieron los padres para la custodia de un menor hayan tenido que cambiar y acomodarse a la realidad.
En entrevista con Asuntos Legales, Paula Camacho, líder del área de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, contó como esos derechos y los de la salud pueden entrar en conflicto ante la situación actual.
Dada la situación actual algunos padres se preguntan si priman los acuerdos establecidos por un juez de familia o el derecho a la salud. ¿Qué opina?
El derecho a la familia y los derechos a la vida y a la salud pueden entrar en conflicto al analizar estas situaciones, pues si bien los menores tienen derecho a establecer un vínculo con el padre que no tiene su custodia, existen casos en los que permitir este contacto podría implicar exponerlos a un foco de contagio.
Por tanto, teniendo en cuenta la dificultad que tienen los padres para acceder a las autoridades competentes para dirimir los conflictos que al respecto surjan, recomendamos que los padres intenten llegar a un acuerdo entre ellos.
Ahora bien, en el comunicado emitido el 7 de abril de 2020, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) establece que los derechos de custodia y visitas no pueden incumplirse en situaciones de emergencia. Por esto, siempre y cuando se garanticen las medidas de prevención que disminuyan el riesgo de contagio para los menores de edad y sus padres y no se les exponga a personas que presenten síntomas o hayan viajado recientemente, los acuerdos deben cumplirse.
Los padres que dejaron de ver a sus hijos, ¿podrían reclamar el tiempo no disfrutado de los menores?
La normatividad colombiana no contempla el derecho de compensación que permita a los padres que dejaron de ver a sus hijos reclamar el tiempo no disfrutado con ellos. No obstante, si ambos padres así lo consideran, pueden de mutuo acuerdo pactar un mecanismo de compensación para que el padre al que se le imposibilitó pasar tiempo con sus hijos pueda reponerlo.
¿Algunos se podrían excusar argumentando una medida de fuerza mayor para no pagar la cuota alimentaria?
La crisis económica generalizada como consecuencia de la pandemia necesariamente implica que la capacidad económica de muchos de los padres obligados a cumplir con una cuota alimentaria fijada se afectó. En este sentido, de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 se abre paso la posibilidad para que los padres afectados soliciten una disminución de la cuota ante la autoridad competente.
No obstante, la disminución aplicaría desde el momento de su declaración, por lo que el monto adeudado por concepto de cuota alimentaria de meses pasados aún es exigible. Así mismo, es posible llegar a acuerdos de pago entre los padres con el fin de alivianar la carga sobre el padre cuya capacidad económica se redujo.
¿Cómo se están llevando adelante los procesos de repartición patrimonial?
La mayoría de los procesos de esta índole que hemos llevado son liquidaciones de sociedad conyugal y sucesiones. Cuando son de mutuo acuerdo, los hemos seguido adelantando ante las notarías, aunque, debido a la contingencia causada por la pandemia, los trámites se han visto retrasados.
Ahora, aquellas liquidaciones de sociedad conyugal o sucesiones que estaban siendo adelantadas ante la jurisdicción de familia, se vieron afectadas por la suspensión de términos y la falta de presencialidad. No obstante, aquellas que tenemos en curso ya están siendo reanudadas y algunas audiencias ya fueron reprogramadas y se llevarán a cabo virtualmente.
¿Qué tienen en cuenta para llevar a cabo un buen asesoramiento en procesos relacionados con los aspectos patrimoniales?
Para brindar una asesoría legal de alta calidad, nos concentramos en entender las necesidades y objetivos tanto legales como emocionales de cada cliente y en identificar sus dinámicas familiares subyacentes. Así, construimos una relación de confianza con el cliente siempre teniendo en cuenta sus características específicas tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo.
Así mismo, y en aquellos casos que una familia es quien busca ser asesorada por nosotros, también consideramos relevante establecer quién sería el cliente: la familia en conjunto o alguno/s de sus miembros. Lo anterior, pues los intereses de la familia no siempre se encuentran alineados con los de sus miembros, ya que en las relaciones familiares muchas veces existen tensiones e intereses contrapuestos que pueden generar conflictos
¿Cómo se ha desarrollado el área el marco de la pandemia?
Muchos clientes acudieron a nosotros para revisar planeaciones patrimoniales, en concreto, para transferir bienes a sus seres queridos y para hacer o modificar sus testamentos. Recibimos también muchas consultas en torno al régimen de visitas de los menores. En este momento, después de más de cuatro meses de aislamiento, hemos empezado a ver un número creciente de consultas sobre divorcios, acuerdos de menores y su formalización.
Al comienzo de la cuarentena y en virtud de las restricciones dictadas por el Gobierno Nacional, algunos de los servicios prestados por el área de práctica se vieron restringidos, por cuanto los procesos judiciales se suspendieron por el cierre de los juzgados y el acceso restringido a las notarías demoró varios trámites. Hoy en día, teniendo en cuenta que los juzgados están funcionando parcialmente de manera virtual y que las notarías han reanudado sus labores, hemos podido continuar con la prestación de nuestros servicios profesionales sin mayores traumatismos.
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