La notoriedad de la marca MK no pudo frenar el registro de MKE
La empresa Comercializadora Internacional Texman S.A. logró registrar su marca MKE, después de que la empresa Tecnoquímicas S.A. empezara un andamiaje jurídico para revocar la solicitud de registro marcario.
Tecnoquímicas, a través de su apoderada Catalina Cabrera, de la firma Estrategia Jurídica, decidió oponerse debido a que la notoriedad de su marca MK resulta confundible con el signo MKE.
Según la jurista, MKE imita de forma flagrante la marca MK, y resaltó en la resolución, la diferencia entre el logo circunferencial que tienen las dos. Sumado a esto, se argumentaron similitudes fonéticas, pues según Estrategia Jurídica, hay una pronunciación similar que puede generar confusiones al consumidor al poseer las mismas partículas gramaticales.
Tanto así, que en la resolución, en el espacio de oposición, se repitieron sucesivamente las palabras “emekae” y “emeka”.
Además, sustentaron otro tipo de oposiciones relacionadas a la ortografía, secuencias vocales, longitud y número de sílabas.
Por otro lado, Elsa Quinche de la firma Q&D Abogados y apoderada de la marca MKE contraargumentó, frente a las respuestas anteriores, que el registro de la marca MK no tiene un derecho absoluto y exclusivo sobre las letras que componen su marca.
En esta misma linea, Q&D Abogados aseguró en la resolución, que de ningún modo puede establecerse que otros empresarios puedan valerse de esas consonantes, individualmente consideradas, para conformar un nuevo signo o marca distintiva. Aunque, Tecnoquímicas es líder en producción y comercialización de productos y servicios en las áreas de la salud y del cuidado personal en Colombia y América Latina, no logró demostrar infundados los argumentos de Comercializadora Internacional Texman, una empresa que optó por registrar MKE, la cual se ocupa en la venta de fusiles, armamento y objetos de defensa.
Es por ello, que la Superintendencia de Industria y Comercio, ratificó que entre ambas marcas existe un grado de similitud media, derivada de la confluencia M y K con la adición de una figura circular, la cual le permitió sustentar a la SIC, que no se estaba violando el “principio de especialidad”
En este principio, el cual se fundamentó expresar que la finalidad del sector y la marca Mke, es el armamento e instrumentos bélicos, diferenciado de Mk, quienes tienen campo de acción en el sector farmacéutico.
Dadas las razones por la Superintendencia, esta concluyó que el signo no estaba en causal de irregistrabilidad, declarando así, infundada la oposición presentada por Tecnoquímicas, sin embargo, el ente gubernamental dejo en claro que continúa la notoriedad de la marca.
ElsaQuinche, afirmoque a pesar de que Tecnoquímicas S.A probó la notoriedad de la marca Mk, no demostró que la sociedad solicitante de la marca MKE estuviera obteniendo un provecho injusto del prestigio de su compañía “no existe absolutamente ninguna relación entre el mercado de armas y el de venta de medicamentos o alimentos”.
No se presentó ningún recurso de apelación y la decisión de primera instancia quedó en firme.
La opinión
Elsa Quinche
Apoderada jurídica de la marca MKE
“La marca MK de Tecnoquímicas, indudablemente notoria, no alcanza a ser protegida en relación con mercados que no tienen ninguna remota relación, como elementos bélicos, armas y medicamentos o productos alimenticios”.
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