La Procuraduría General indaga el nombramiento del gerente de EPM, Jorge Andrés Carrillo
También solicitó pruebas como el decreto de nombramiento de Carrillo, su acta de posesión y la sentencia de Tribunal Administrativo
10 de noviembre de 2021La Procuraduría General de la Nación abrió indagación preliminar contra el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, los miembros de la Junta Directiva de EPM y su gerente, Jorge Andrés Carrillo Cardoso, por haber incurrido, presuntamente, en irregularidades en el nombramiento de este último, quién habría estado inhabilitado para el cargo.
Además de Quintero y Carrillo, los otros implicados en la presunta violación al régimen de incompatibilidades e inhabilidades serían Jorge Iván Palacio, Omar Flórez Vélez, Guillermo León Diossa Pérez, Olmer Palacio Garzón, Bernardita Pérez, Pablo Felipe Robledo y Gildardo Correa Salazar, integrantes de la Junta Directiva de EPM.
El antecedente de la actuación se remonta al 13 de abril, cuando Carrillo, que era miembro de la junta de la empresa, fue designado como gerente, configurando así una presunta violación al régimen de inhabilidades. Luego de una demanda que interpuso el abogado Hernán Cadavid, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró nula, en primera instancia, la designación de Carrillo, señalando que no cumplía los requisitos para poder acceder al cargo, pues los miembros de las juntas directivas descentralizadas no pueden prestar servicios profesionales en la entidad en que actúan durante el ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su retiro.
No obstante, EPM apeló la decisión ante el Consejo de Estado, argumentando que, según un pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del alto tribunal, las juntas directivas y los consejos se integran de empleados públicos y particulares, pero estos últimos no tienen calidad de empleados públicos.
La Procuraduría solicitó pruebas como el decreto de nombramiento de Carrillo, su acta de posesión y los documentos que le permitieron ejercer su cargo como miembro de la Junta Directiva. Adicionalmente, requirió la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, la demanda y su respectiva contestación.
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