La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad al exalcalde de Buenaventura
Se conoció que Eliécer Arboleda obligó al exgerente a firmar varias cartas de renuncia trimestrales como condición para su permanencia
21 de octubre de 2024En una decisión de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación ratificó la sanción de destitución e inhabilidad general por 17 años y cinco meses al exalcalde de Buenaventura, Eliécer Arboleda Torres, 2016-2019, por abuso de funciones y por haber coaccionado al gerente del hospital local a cumplir sus directrices y nombrar a las personas que él le indicaba.
La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular confirmó que Arboleda Torres le proporcionó directamente los nombres de los servidores que debían integrar su equipo de trabajo e, incluso, los acreedores a quienes se les debía pagar sus deudas. Para garantizar el cumplimiento de sus instrucciones, exigió la firma de varias cartas de renuncia con vigencias trimestrales.
Durante el proceso, el Ministerio Público validó que cuando el exgerente manifestó su desacuerdo con las imposiciones del exalcalde, este último utilizó uno de los documentos el 28 de marzo de 2017, en el cual el exgerente dejó en claro que nunca fue su voluntad dejar el cargo y que esperaba completar el periodo para el cual había sido nombrado al frente del Hospital Luis Alberto Ablanque de la Plata.
En su fallo, la Procuraduría ratificó que Arboleda Torres violó el principio de moralidad administrativa, lo que atentó contra su deber funcional como nominador del gerente, al anteponer sus intereses personales sobre los de la comunidad, en particular, sobre los del centro médico.
Asimismo, se destacó que el exalcalde vulneró este principio al omitir las cualidades del funcionario que debía ser nombrado, prefiriendo a alguien que pudiera controlar, lo que se consideró como una falta gravísima cometida a título de dolo.
Finalmente, la Sala revocó el fallo contra el exgerente de la Empresa Social del Estado, absolviéndolo de la responsabilidad imputada y exonerándolo de cualquier implicación en los hechos descritos.
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