La responsabilidad del legislador derivada de leyes inconstitucionales
¿En Colombia es exigible la responsabilidad del Congreso?
El artículo 90 de la Constitución no distingue entre autoridades públicas al momento de determinar la responsabilidad patrimonial del Estado. Por consiguiente, el Congreso será responsable de los daños que ocasione a los particulares siempre y cuando éstos sean antijurídicos e imputables a la entidad.
Con respecto a la antijuridicidad del daño en materia de expedición de leyes inconstitucionales, la modulación de los efectos temporales de las sentencias de constitucionalidad ha jugado un papel fundamental. En efecto, el Consejo de Estado no ha adoptado una posición uniforme con respecto a la antijuridicidad de los daños cuando la sentencia que decide la inexequibilidad de la norma tiene efectos hacia el futuro.
En algunos pronunciamientos se ha considerado que el daño es antijurídico sin importar los efectos de la sentencia de constitucionalidad pues una cosa es la intangibilidad de situaciones anteriores a la misma y otra el deber del Congreso de reparar los daños ocasionados a los particulares, quienes no tienen el deber jurídico de soportar los efectos adversos de una norma que nació a la vida jurídica contrariando la Constitución.
Sin embargo, en otras decisiones, el Consejo de Estado ha considerado que los daños no son antijurídicos al haber sido causados por una norma que se presumía legal y en aras de la protección al principio de seguridad jurídica.
¿Mediante qué acciones judiciales puede reclamarse la responsabilidad del Congreso derivada de leyes inconstitucionales?
La acción procedente es la reparación directa ante la jurisdicción contenciosa administrativa, con fundamento en el título de imputación de falla en el servicio.
¿A partir de qué momento empieza a correr la caducidad de dicha acción?
Los dos años previstos por la ley para interponer la acción de reparación directa comenzarán a contarse a partir de la ejecutoria de la sentencia que declara la inexequibilidad de la norma, pues es a partir de ese momento que se conoce la antijuridicidad del daño.
¿Quién es el llamado a responder por los daños causados por la aplicación de una norma inconstitucional que versa sobre aspectos tributarios?
Sobre este punto no existe consenso en el Consejo de Estado: la Sección Tercera ha señalado en sus pronunciamientos que el llamado a responder es el Congreso al haber sido quien causó el daño y no el recaudador del tributo. No obstante, en un pronunciamiento reciente, la Sección Cuarta indicó que es la entidad recaudadora la llamada a restituir el dinero pagado por concepto del tributo declarado inexequible pues, de lo contrario, el particular obtendría una doble indemnización del daño: la restitución del dinero por parte de la Dian y la reparación del daño por parte del Congreso.
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