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Transporte

Ordenaron desintegrar el vehículo implicado en el siniestro vía Riohacha-Santa Marta

La Supertransporte ordenó desintegrar el vehículo de transporte especial implicado en el sinestro vial del pasado 18 de julio

06 de septiembre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


La Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias
Colprensa
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La Superintendencia de Transporte ordenó desintegrar el vehículo de transporte especial de placas BJO567 implicado en el sinestro vial del pasado 18 de julio en la vía Riohacha-Santa Marta, el cual causó el fallecimiento de ocho personas.

La SuperTransporte, a través de su Delegatura de Tránsito y Transporte, pudo establecer que el automotor de placas BJO567, modelo 1997, no posee pólizas de RCC, Responsabilidad Civil Contractual, y RCE, Responsabilidad Civil Extracontractual, y su tarjeta de operación está cancelada.

De otro lado, el vehículo en mención cumplió su tiempo de uso en 2021, por lo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, no debía estar prestando servicio público de transporte y debió ser sometido a desintegración física total.

Para la Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias, “no se puede ser permisivo con la ilegalidad, pues se involucra la vida y la integridad de los usuarios que se movilizan esperando la prestación de un servicio de calidad. No podemos seguir permitiendo este tipo de siniestros que cobran la vida de los colombianos. La seguridad vial es responsabilidad de todos, los dueños de vehículos de servicio público tienen la obligación de cumplir las normas de tránsito y transporte, pero desafortunadamente no hay conciencia y los usuarios deben exigir la documentación al día de los vehículos en los que se van a transportar”.

También le solicitó a la Fiscalía Primera Seccional Riohacha, que una vez se culmine el proceso de la investigación penal, el vehículo salga en grúa para que realice el proceso de desintegración. En caso de incumplimiento de la medida especial de la SuperTransporte se generará la imposición de multas sucesivas correspondientes al valor de 30 UVTs Unidades de Valor Tributario por cada 30 días calendario que transcurran permaneciendo en rebeldía en cumplir la orden.

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