Laboratorios Bussié pelea por frenar el registro de marca Kilox
La marca Kilol es el motivo de pugna en este caso, pues enfrenta a los Laboratorios Bussié y a la firma Konidol S.A. Bussié decidió demandar ante el Consejo de Estado a la Superintendencia de Industria y Comercio debido a que otorgó el signo en conflicto a la empresa Konidol, sin tener en cuenta una posible confundibilidad con su registro Kilox.
Los hechos se remontan a queel 15 de agosto de 2007 la sociedad Konidol S.A. solicitó el registro de la marca “Kilol” (mixta) para distinguir “desinfectantes naturales” de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. Por su parte, la sociedad Laboratorios Bussié S.A. presentó oposición sobre la base de su marca registrada “Kilox” (denominativa) en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.
Mediante Resolución Nº 7652 de 12 de marzo de 2008 la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición y concedió el registro solicitado. Contra la mencionada Resolución, Bussié interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El primero de ellos fue resuelto mediante Resolución Nº 13333 de 29 de abril de 2008, en el sentido de confirmar la decisión recurrida.
Mediante Resolución Nº 15061 de 19 de mayo de 2008 el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, al resolver el recurso de apelación, confirmó la decisión contenida en la Resolución Nº 7652, de 12 de marzo de 2008, de la División de Signos Distintivos.
El 25 de agosto de 2008 Bussié S.A. interpuso ante la Sección Primera del Consejo de Estado acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sección Primera admitió la demanda mediante auto de fecha 20 de octubre de 2008.
Para Bussié, en este caso la demandante, las Resoluciones impugnadas violan el artículo 136 literal a) y el artículo 155 literal d) de la Decisión 486.
Señala que la Superintendencia de Industria y Comercio no tuvo la precaución necesaria al momento de realizar el estudio de confundibilidad, teniendo en cuenta que se trata de nombres de medicamentos. Afirma que la coexistencia de ambas marcas generaría riesgo de confusión ya que presentan similitud en el aspecto gráfico, fonético e ideológico y que comparten canales de comercialización.
Pero la Superintendencia de Industria y Comercio, estableció que las Resoluciones impugnadas no violan ninguna disposición de la Decisión 486 y, en particular, lo relacionado con el artículo 136 literal a) de dicha Decisión. Del examen de confundibilidad efectuado se concluyó que la marca poseía la suficiente distintividad para ser registrada. “No existe conexidad entre los productos y debe entenderse que los productos farmacéuticos se pueden relacionar en la medida que curen una condición física similar, de lo contrario absolutamente todos los productos farmacéuticos estarían relacionados entre sí”. Considera que el criterio que se debe aplicar en el caso de autos es el de un consumidor especializado, “quien será un profesional del área de la salud que podrá distinguir perfectamente entre los productos que el consumidor le solicita”. Respecto de los canales de comercialización, la Superintendencia señala que “muy posiblemente la distribución de los productos que identifican estas marcas en cuestión no son de masiva distribución, en cuanto un consumidor medio no tendría acceso directo a el (sic), sino a través de un expendedor especializado”.
Konidol como tercero interesado argumentó que las marcas en conflicto no son confundibles ya que no son idénticas ni similares y que, si bien ambas marcas están referidas a productos de la Clase 5, ellos “difieren sustancialmente desde el punto de vista de su naturaleza, género, finalidad, canales de distribución y medios de publicidad”.
Señala también que su marca Kilol distingue un desinfectante natural que es aplicado en alimentos y otros productos previos a su consumo, mientras que la marca Kilox distingue “especialmente” un antiparasitario oral.
El Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial sobre el caso al Tribunal de Justicia de la CAN.
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