Las cartas de Colombia para quedarse con el Galeón San José
Con el rescate del Galeón, el pasado 27 de noviembre, surgió la pregunta ¿quién se quedará con el patrimonio encontrado; Colombia, España, Perú o Sea Search Armada?
Especialistas consultados por AL dieron los posibles pasos jurídicos que se podrían presentar tras el descubrimiento.
Hay que recalcar que Colombia ya ha sido demandada por el hallazgo del buque, pues en diciembre de 2010, Sea Search Armada demandó al país ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, con la suerte de que la entidad desestimó la demanda.
Según Walter Arévalo, experto en Derecho Internacional, el paso a seguir es establecer el tipo de recurso que ese llamado tesoro significa, pues de eso va a depender que legislación se le va aplicar. “Si la legislación típica de salvataje que dice que es 50% para las partes que lo encuentran, por ejemplo el Estado y una firma de rescate marino; o si por el contrario, se le van aplicar estatutos internacionales de rescate de bienes históricos y bienes históricos hundidos como son los de la Unesco, que implicaría que lo rescatado como patrimonio histórico sería únicamente de la nación y no se podrían apropiar privados ni tampoco ser reclamado por individuos”, manifestó el experto en Derecho Internacional. Por su parte, Carlos Arévalo, Presidente de la Academia Colombiana de Derecho Internacional, dijo que el Galeón está en el escenario internacional del Patrimonio Cultural Sumergido, en ese sentido hay tres instrumentos que hacen referencia al tema. “La Convención de Salvamento de 1989; la Convención de Derecho del Mar de 1982; y la Convención sobre Patrimonio Cultural Sumergido de la Unesco 2001. Producto de esos mecanismos hay tres teorías diferentes”, enfatizó Arévalo
Para él, la primera carta a favor de Colombia, sería el derecho de hallazgos, bajo ese derecho los buques sumergidos se ven como propiedad de nadie, y cualquiera que pudiera acceder a ellos podría obtener los bienes. Sin embargo, tendría que haber abandono expreso por parte de los Estados.
La segunda teoría, no tan favorable para el país, es la soberanía de la bandera, la cual ha manifestado España, “cuando es un buque militar se entiende que la carga del buque es propiedad de la nación representada por la bandera”, dijo Arévalo y agregó, “como si la carga estuviera ligada a la nacionalidad del buque”.
La tercera teoría, la cual también beneficiaría al país, sería la ubicación del hallazgo (principio de territorialidad), es decir, “los hallazgos submarinos que se encuentran en lecho marino de soberanía de un Estado pertenecen al Estado, en cuestión. “Se podría decir que ese criterio de ubicación de los hallazgos es la más acogida en el derecho internacional, algo así como un derecho consuetudinario internacional, que sería el aplicado a Colombia por una sencilla razón, el país no es parte de ninguna de las convenciones antes mencionadas, por lo tanto, la única norma aplicable es aquella que se deriva de la costumbre, es decir, la de la ubicación del barco”, enfatizó el también profesor de Derecho de la Universidad de la Sabana.
Finalmente, Juan Ramón Martínez, profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario, aclaró que hay que tener claridad sobre si las coordenadas geográficas donde se halló el Galeón son las mismas alegadas por Sea Search Armada.
Las opiniones
Antonio José Rengifo Lozano
Doctor en derecho de mar de la u.nacional
“El asunto del Galeón San José es un tema complejo y enredado. Colombia tiene que estudiar muy bien los argumentos que tiene para hacerlos valer, pues ahí varios intereses que pueden intervenir”.
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