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Judicial

Las condiciones para tener el brazalete cuando la condena cambia a casa por cárcel

La única forma para que el preso quede eximido del pago del dispositivo que debe llevar es demostrar que no tiene recursos

14 de septiembre de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Colprensa
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Las personas que actualmente están privadas de la libertad en algún centro penitenciario del país y sean beneficiados con la posibilidad de casa por cárcel deberán pagar el dispositivo electrónico, mejor conocido como brazalete, que sirve para corroborar la ubicación del condenado y cumplir a cabalidad el beneficio de casa por cárcel.

La única forma para que el preso quede eximido del pago del dispositivo es demostrar que la persona no tiene los recursos para el pago. El Decreto que reglamentó lo anterior es el 0158 de 2021, el cual fue expedido por el Gobierno Nacional el pasado 7 de septiembre. El ministro de Justicia y Derecho, Wilson Ruiz aseguró que, en efecto, los artefactos sirven para vigilar el cumplimiento de la detención preventiva de la libertad en caso de que un juez lo decida.

“Cualquier persona que sea beneficiaria del mecanismo de vigilancia electrónica, estará obligada de acuerdo con su capacidad económica a cancelar la tarifa establecida por el Gobierno Nacional para su asignación y uso. Sin embargo, la imposibilidad de pagar la totalidad o una parte de la tarifa de asignación y uso, no impedirá el acceso al mecanismo de vigilancia electrónica o la elegibilidad para su otorgamiento, en cuyo caso estará a cargo del Gobierno Nacional”, indica el Decreto.

Capacidad de pago

La normativa establece algunas reglas para el pago de las tarifas. En primer lugar, se presumirá por parte de las entidades la falta de capacidad de pago cuando el núcleo familiar al que pertenece la persona beneficiada haga parte de: población en pobreza extrema; población en pobreza moderada; y población en situación de vulnerabilidad.

También se establecerá una falta de capacidad de pago, si se demuestra que la persona no declara renta, además de no estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en calidad de cotizante. La entidad gubernamental que estará a cargo de realizar los acuerdos de los pagos por parte del beneficiario es el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec), el cual definirá la tarifa según la capacidad económica de la persona privada de la libertad.

La normativa agrega que cuando el beneficiario no esté registrado en la base de datos del Sisbén IV, sus familiares deberán solicitar la encuesta al municipio que corresponda. Adicionalmente, el preso manifestará cuando se le entregue el dispositivo, y bajo gravedad de juramento, cuánto puede aportar a la tarifa de asignación, además deberá dar los razonamientos para sustentar su capacidad de pago.

El Inpec deberá verificar junto al Departamento de Planeación Nacional (DNP) el grupo poblacional en que se encuentra el beneficiario. Se deberá hacer a través de la base de datos centralizada de consulta del Sisbén IV. En caso de que el recluso no pueda cubrir con los gastos, y haya probado de manera satisfactoria esta situación, el Gobierno Nacional deberá asumir los costos de la obtención del artefacto.

El MinJusticia afirmó que la obtención del brazalete está sustentada por el derecho a la igualdad y el principio de la no discriminación. “La regulación permite establecer los estándares de la capacidad económica, de manera que el pago de la tarifa para el mecanismo de vigilancia electrónica no impide el acceso a esta herramienta”, dijo Ruiz.

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