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Judicial

Las consecuencias penales por generar pánico económico en medios de comunicación

El Código Penal establece penas entre 32 y 144 meses y multas entre 66,66 y 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes

13 de enero de 2022

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Argos anunció el pasado domingo 9 de enero que iniciará acciones legales contra el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, por incurrir en supuesto pánico económico y calumnia. El mandatario de la capital de Antioquia aseguró en medios de comunicación que el Grupo Argos, junto con sus filiales, es una organización mafiosa, y las comparó con el narcotráfico.

“Ellos son carteles en cierta medida, en el sentido de que se asocian para conseguir sus objetivos y muchos no son objetivos honestos”, aseveró Daniel Quintero.

Grupo Sura, también atacada por el alcalde, rechazó las polémicas declaraciones. “Rechazamos de forma categórica las declaraciones del alcalde de Medellín, mediante las cuales ataca de manera inescrupulosa, tendenciosa y falsa a las empresas relacionadas con el Grupo Sura y en especial sus inversiones, accionistas, inversionistas, clientes, proveedores, asesores y colaboradores”, afirmaron.

Sobre el delito de pánico económico que podría enfrentar Quintero, el Código Penal establece penas entre 32 y 144 meses y multas entre 66,66 y 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Estas penas serán impuestas a quien divulgue al público, a través de un medio o sistema de comunicación, información falsa relacionada con el sistema financiero que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada por la Superintendencia Financiera.

“Para que haya delito de pánico económico, la información no debe ser real; si es real, no se estaría incurriendo en el delito. Por ejemplo, podría desvelar a través de correos electrónicos que hay un desvío de fondos en la cuentas de una entidad bancaria, los cuales se están dirigiendo al extranjero. Como la información es real no habría lugar al delito de pánico económico”, dijo el abogado magister en derecho penal Andrés Acosta Bohórquez.

La norma establece también que la persona que utilice iguales medios para provocar o estimular el retiro de capitales nacionales o extranjeros del país enfrentará las penas mencionadas anteriormente.

Un punto importante señalado por el abogado es que el delito de pánico económico es “de mera conducta”, lo que quiere decir que no es necesario conseguir el objetivo para que sea punible, sino que la emisión misma de información falsa ya configura el delito.

“Si alguien manda una cadena de 1.000 correos electrónicos afirmando que una entidad está sacando plata del país y los usuarios deben retirar sus fondos antes de que sea tarde, no es necesario que estos lo hagan para que la persona incurra en el delito. Por el contrario, la ley afirma que la pena se aumenta en la mitad cuando se consigue el objetivo”, dijo Acosta a modo de ejemplo.

El abogado aseguró que no hay sentencias sobre este delito en los registros. Sin embargo, rememoró el caso del Banco Davivienda, que fue víctima de pánico económico a finales de los años 90 cuando José Omar Olaya provocó, a través de internet, el retiro masivo de $38.000 millones de las arcas del banco. El sindicado había afirmado falsamente que Davivienda sería intervenido, sin embargo, y a pesar del impacto de su accionar, fue absuelto porque el delito no estaba tipificado todavía.

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