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Legislación

Lo que debe saber si va a darle a sus empleados vacaciones anticipadas

Lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 488 de 2020 permite dar aviso a los trabajadores hasta un día antes

29 de abril de 2020

Daniel Rojas Castañeda


Canal de noticias de Asuntos Legales

La emergencia decretada por el Gobierno Nacional ha generado que se empiecen a tomar diferentes medidas en el ámbito social, laboral y económico. Una de estas es la que permite a las empresas dar a sus empleados vacaciones colectivas o vacaciones anticipadas.

“Las vacaciones colectivas se entienden como aquellas cuando el empleador envía a disfrutar del descanso remunerado a la totalidad de sus trabajadores, o a uno o varios grupos determinados”, indicó Nicolás Rico, líder de la unidad de derecho laboral y seguridad social de Scola Abogados .

La misma está contemplada en el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica que el empleado tiene la posibilidad de fijar la época de las vacaciones dentro del año. Para ello, el empleador tiene que dar a conocer con 15 días de anticipación la fecha en la que concederá las vacaciones.

El empleador podrá tener en cuenta que las vacaciones colectivas permiten enviar a todos los trabajadores o a un grupo de ellos a descansar. En estos momentos está facultado para ello y es una de las opciones recomendadas, la cual puede tener en cuenta para que en estos tiempos preservar el trabajo.

Para el abogado Rico, a diferencia de las vacaciones colectivas, las anticipadas son aquellas que el empleador le otorga al trabajador, cuando aún no ha cumplido el tiempo de servicios necesarios para haberlas causado.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás Rico Líder en derecho laboral de Scola Abogados

    “El empleador podrá, a su discreción, enviar a vacaciones colectivas a aquellas personas que ocupen determinado cargo, a ciertas áreas o a toda la empresa”.

Estas deben cumplir con las mismas reglas establecidas para las vacaciones individualmente concedidas, es decir que deben disfrutarse 15 días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, se tiene que remunerar con el salario devengado por el trabajador el día que inicia su descanso y, en condiciones normales, requiere que el empleador avise con días de anticipación. Sin embargo, mientras se encuentre la declaratoria de emergencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 488 de 2020, que permite el aviso hasta un día antes.

Para Jorge Palacio, socio de la firma Barrera Palacio, uno de los asuntos que más genera controversia en estos casos es la posibilidad de realizar un descuento del pago de las mismas al ser estas anticipadas, “cuando el trabajador las disfruta sin tener completo el derecho, por no haber causado aún los 15 días”, indicó.

Esto se podría llegar a dar con el fin de dar una mayor liquidez a la empresa en estos tiempos, siempre y cuando el empleador llegue a un acuerdo con el trabajador sobre el descuento de aquellos días de vacaciones disfrutadas, pero no causadas.

Cuando se trate de trabajadores que devengan salario variable, las vacaciones se deben liquidar con el promedio de lo devengado.

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