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Consumidor

Lo que deben garantizar las aerolíneas en Colombia que aceptan transportar mascotas

Las compañías deben garantizar el bienestar de las mascotas en cabina o en bodega y los pasajeros deben cumplir ciertos requisitos

20 de enero de 2021

Valentina Acosta Fonseca


Canal de noticias de Asuntos Legales

En septiembre de 2020 se reactivaron los vuelos en Colombia y con ello surgió nuevamente la necesidad de viajar con mascotas y garantizar el bienestar y tranquilidad tanto de los pasajeros como de los animales.

Aunque esto no parece noticia, el tema tomó relevancia cuando el 15 de enero María Fernanda Echeverry denunció por su cuenta de Instagram que su mascota murió durante un vuelo que tomaron por Easyfly entre Puerto Asís y Cali.

Una vez conocido el caso, la Fiscalía aclaró que las empresas transportadoras “tienen la obligación legal de garantizar la vida, integridad física y emocional de animales y familias que utilizan sus servicios”.

Este caso obliga a recordar qué deben garantizar las compañías aéreas cuando ofrecen el servicio de transporte de mascotas. Empecemos por decir que este servicio está sujeto a que no provoque ningún riesgo en la seguridad aérea ni molestias a otras personas a bordo. Las mascotas pueden movilizarse en cabina o en bodega y en cualquiera de los dos casos la aerolínea es responsable de garantizar su seguridad, claro está sin olvidar que el pasajero debe cumplir con ciertos requisitos.

Según el docente del Departamento de Derecho Económico de la Universidad Externado, Dionisio De La Cruz Camargo, el dueño de la mascota debe garantizar que sea un animal pequeño, que no sea agresivo o peligroso y, además, debe informar con 48 horas de antelación de su intención de llevar a un animal en la cabina. El cupo de mascotas que se pueden llevar en un avión según la ley, son máximo seis por vuelo.

Lo segundo que hay que saber es que las razas braquiocefálicas (obstrucción de las vías respiratorias altas conocido como hocico “achatado”) no son admitidas en vuelos debido a su anatomía, ya que son susceptibles a sufrir problemas respiratorios y en estos casos, tanto el dueño de la mascota como la aerolínea deben cerciorarse del cumplimiento de todos los requisitos para dar la respectiva garantía al bienestar del animal.

LOS CONTRASTES

  • Dionisio De La Cruz CamargoDocente del Departamento de Derecho Económico U.Externado

    “Cuando la aerolínea acepta transportar la mascota, dependiendo si va en cabina o en el sitio de equipaje, deberá garantizar las condiciones en estos dos ambientes”.

  • Mauricio Jaramillo CampuzanoSocio de Gómez-Pinzón Abogados

    "En vuelos nacionales, si la pérdida es ocasionada por dolo o culpa grave del transportador, éste estará obligado a la indemnización plena de la mascota”.

Mauricio Jaramillo, socio director del Grupo de Práctica Competencia de Gómez-Pinzón Abogados, indicó que, como mínimo, el animal debe tener ocho semanas de edad y antes del vuelo el pasajero debe acreditar el cumplimiento de todos los requerimientos en materia de salubridad así: para vuelos nacionales, carnet o certificado de vacunación por un veterinario certificado; para vuelos internacionales, carnet o certificado de vacunación, certificado de salud del animal e inspección del animal en el aeropuerto de origen.

El pasajero deberá cerciorarse que el animal cumpla, no solo con los requisitos para la salida en el aeropuerto de origen en Colombia, sino con los que puedan ser exigibles para la admisión en el aeropuerto de destino.

El animal deberá viajar en una jaula, guacal o contenedor flexible o maleable adecuado de que disponga el pasajero.

¿Qué garantiza la aerolínea?

La abogada asociada a PPU, Carolina Polanco, explicó que no todas las empresas de transporte prestan el servicio de transporte de animales. “No obstante, quienes decidan ofrecer la prestación de esta actividad deben garantizar la seguridad del vuelo y de los animales transportados”.

Jaramillo agregó que se debe tener en cuenta la obligación del transportador de conformidad con lo establecido en el Artículo 982 del Código de Comercio: “Art. 982.- El transportador estará obligado, dentro del término, por el modo de transporte y la clase de vehículo previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa: en el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario, y en el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino”.

¿Y qué hacer si la mascota muere durante el trayecto?

De conformidad con lo establecido en el RAC 3, el pasajero tiene derecho a las indemnizaciones previstas en el Código de Comercio, para el transporte aéreo interno y en los Convenios del Sistema Varsovia/29- La Haya /55, Montreal/99 o Decisión 619 de la Comunidad Andina, según aplique, para el transporte internacional.

Según Jaramillo, para vuelos nacionales si la pérdida es ocasionada por dolo o culpa grave del transportador, éste estará obligado a la indemnización plena sin que valga estipulación en contrario o renuncia. En los demás casos el transportador solo estará obligado a pagar el 80% del valor probado que tuviere el animal. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones que el pasajero pueda interponer ante la justicia ordinaria.

Para las denuncias de tipo administrativo, se acude a la Aeronáutica Civil y la SuperTransporte. Para demandas de carácter jurisdiccional que pretendan indemnización de perjuicios por publicidad engañosa o servicios que supongan la entrega de un bien, ante la SIC.

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