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Chile

Los acreedores de la aerolínea Latam solicitaron la revisión de posibles “transferencias fraudulentas”

Hay dudas sobre el término de unos contratos por aviones con Qatar y con Delta, previo al inicio de reorganización en EE.UU.

19 de junio de 2021

Diario Financiero - Santiago


Reuters
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El Comité de Acreedores No Garantizados (UCC, su sigla en inglés) de Latam Airlines pidió, a través de dos documentos ingresados ante el Tribunal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, que se revisen posibles “transferencias fraudulentas” que se dieron entre la aerolínea y sus socios de Delta Air Line y Qatar Airways antes de sumarse al Capítulo 11.

Según dicen los textos, la compañía -poco antes de iniciar su reorganización en Estados Unidos- rescindió los contratos de arriendos o compras de aeronaves A350 con las aerolíneas, aliviando a estas de su responsabilidad de pagar por estas. En el caso de la firma catarí se trataría de cinco aviones, mientras que en el caso de Delta serían cuatro.

En el documento de esta última se indica como razón para aliviar la crisis sanitaria. “Después llegó la pandemia y el valor de los aviones bajó. Delta, que entonces era el segundo mayor accionista de Latam, deseaba evadir sus obligaciones de pagar por los aviones que valían menos que el precio acordado en el contrato, así que le pidió a Latam dar término a dicho acuerdo”.

Y el comité agrega: “El timing de la transferencia -que se detalla fue a solo horas de iniciar el proceso de reestructuración- fue sospechoso e inadecuado”.

Así, el UCC “solicita respetuosamente que el Tribunal otorgue permiso, legitimación y autoridad al Comité para enjuiciar y, si corresponde, resolver (sujeto a la aprobación del Tribunal), las reclamaciones aquí presentadas” contra ambas empresas.

La aerolínea explicó que “la moción de revisión de dos transacciones presentada por el grupo de acreedores organizados bajo la figura de UCC (United Creditors Committee) forma parte de un proceso rutinario bajo del Capítulo 11, equivalentes al concepto de Acciones Revocatorias Concursales, en el que el juez puede revisar las transacciones efectuadas antes de acogerse al proceso de reorganización voluntaria”.

Lea la nota original aquí.

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