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Legislación

¿Los alumbrados navideños se pueden proteger ante la SIC con respecto a su diseño?

Existen dos maneras las cuales son opciones de protección, las cuales son por medio de los derechos de autor y la propiedad industrial

28 de diciembre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Canal de noticias de Asuntos Legales

Una de las tradiciones de los colombianos en el mes de diciembre es salir y ver los alumbrados navideños, que las diferentes alcaldías distritales y municipales ponen a la disposición del público para su deleite. En muchas ocasiones estos decorados de la vía pública quedan tan bien hechos que parecen una obra artística y hace pensar que si se pueden proteger ante la Superindustria por sus diseños únicos.

En la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se pueden proteger varias cosas como marcas, signos figurativos, recetas navideñas, canciones, colores específicos como el rosado de Postobón, hasta códigos de datos. Por lo que los alumbrados navideños se podrían proteger si se analizaran desde su diseño.

El socio de la firma Cavelier Abogados, Eduardo Valera Pezzano, expresó que los alumbrados navideños se pueden proteger siempre y cuando estos sean “muy complejos, originales y sean muy creativos”. Valera explica que la protección se puede acoger por medio de los derechos de autor, ya que este mismo protege a las obras artísticas que sean exóticas, originales o nunca antes vistas

El abogado explica que los alumbrados si pueden llegar a obtener esta debida protección, como lo tienen las luces que alumbran la torre Eiffel en Paris, ya que el gobierno francés dice que estas tienen derecho de “copy right”, es decir de derecho de autor.

Eduardo agregó que en la legislación colombiana el mérito artístico de una obra “no se puede calificar”, lo que quiere decir que, en el momento de que al autor crea la obra y que esté convencido de que es única, ya cuenta los derechos de autor. Sin embargo, la SIC tiene en cuenta varios factores para poder otorgar la protección, como que la obra no sea una copia de otra o que se haya inspirada en algo más.

Adicionalmente, el socio de firma Cavelier Abogados dice que estas obras, o en este caso los alumbrados, irían directamente a la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Dnda), que es la encargada de proteger las piezas con derechos de autor y que el artista puede ir a registrarla sin ningún costo.

Por otro lado, el socio de la firma Seneor Abogados, Eduardo Guzmán, recala que puede existir otra manera para proteger los alumbrados, la cual es por medio de la propiedad industrial o la aplicación industrial.

Guzmán explica que la aplicación industrial significa que la obra debe ser “replicable de forma exacta. Esto resulta importante para distinguirlo de una obra artística, ya que, incluso así el mismo autor quiera repetir un cuadro, una escultura o incluso narrar la misma obra, difícilmente le quedaría igual”. Además, recalcó que la obra artística debe cumplir con los siguientes parámetros: quien hace el registro sea el autor o este autorizado por el mismo, que la obra sea nueva y que su apariencia no este dada por cuestiones técnicas.

Eduardo Guzmán menciona que la obra a proteger tiene que ser reproducible. Esto quiere decir que, por ejemplo, los elementos del alumbrado, como un elefante, se tienen que ver de la misma manera, ya sea si están ubicados en el Jardín Botánica de Bogotá, al frente de la casa, en un centro comercial, o en cualquier lado que vaya la exposición. Esto lo debe cumplir toda obra de aplicación industrial para su debida protección ante la Superintendencia.

Cabe resaltar que el diseño industrial tiene costo y que el autor queda como titular de esta misma, por los siguientes 10 años, sin posibilidad de renovación.

Sin embargo, ambos expertos consultados dicen que es complicado que un alumbrado logre su correspondida protección ante la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que este debe ser muy original para lograr proteger el diseño del alumbrado, pero que aun así es posible.

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