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Legislación

Los años de servicio en el sector público y privado pueden sumarse para pensionarse

Corte Constitucional emitió un fallo aclarando cómo hacer la contabilización de las semanas laboradas en el sector público

30 de marzo de 2021

Vanessa Pérez Díaz

vperez@larepublica.com.co

Diario Financiero
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La Corte Constitucional informó que es posible “computar los tiempos de servicio laborados en el sector público y en el privado al momento de estudiar el reconocimiento de una pensión”. A esta decisión llegó el Alto Tribunal tras analizar una acción de tutela de un ciudadano que estaba exigiendo su derecho a obtener la pensión de vejez.

Puntualmente, este ciudadano de 95 años de edad, explicó que él cumplía con los requisitos para pensionarse, pese a que una de las empresas para la que trabajó durante un tiempo no pagó los aportes correspondientes a la caja o fondo de previsión social.

La queja era contra Colpensiones, entidad que negó la solicitud porque aseguraba que el demandante no contaba con el tiempo que la ley exige para ganar la pensión. Además, el fondo de pensiones aclaró que las semanas laboradas y no cotizadas con empleadores públicos únicamente son computables a partir del 16 de octubre de 2014, fecha en la que la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-769 sobre derecho a la seguridad social en pensiones, la cual no contempla efectos retroactivos.

Sobre esta última consideración, la Corte explicó: “La Sala Cuarta de Revisión de tutelas, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, indicó que la contabilización de las semanas laboradas en el sector público con las cotizadas al extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) debe resolverse sin atención a la fecha de causación del derecho a la pensión de vejez”.

Explicaron que tienen un derecho adquirido los beneficiarios del régimen de transición (Acto Legislativo 01 de 2005) que, antes del 31 de julio de 2010, cumplieron con los requisitos para obtener una pensión, de conformidad con el régimen al cual se encontraban afiliados.

Lea la sentencia completa aquí.

“En ese sentido, el accionante no solo tenía ya ese derecho adquirido, sino que cumplía con la edad y las semanas de cotización exigidas”, precisaron.

Con esta decisión, el Alto Tribunal le dio 10 días a Colpensiones para reconocer y pagar la pensión de vejez al adulto mayor que metió la tutela, y deberá hacerlo con el correspondiente retroactivo.

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