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Legislación

Los beneficios de las SAS para el desarrollo de empresas nacionales

Según Supersociedades, 54% de las empresas se constituye bajo esa figura

15 de noviembre de 2018

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

Según reportes de la Superintendencia de Sociedades, en el país se crean mensualmente 5.700 empresas que adoptan el régimen de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). En el más reciente informe de esta entidad se reportó que 98% de las empresas que se crearon en 2017, se estructuraron bajo esta modalidad. Expertos afirman que en el próximo lustro los otros regímenes societarios serán olvidados por los empresarios e inversionistas.

El régimen comercial establece varios tipos societarios que una empresa puede adoptar para establecer su sistema de gobierno corporativo. Las figuras predilectas por las compañías colombianas son SAS, Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada. En el último estudio realizado por la Supersociedades, se demostró que 54% de las empresas colombianas son SAS, seguido por las sociedades anónimas (30%) y las sociedades limitadas (9%).

Paula Andrea Muñoz, socia de Cáez Muñoz Mejía Abogados, asegura que lo más importante para crear una sociedad es “que los accionistas verifiquen si la actividad que van a adelantar en la sociedad exige que la misma sea constituida bajo un tipo societario específico”.

Según el Código de Comercio una empresa en Colombia debe constituirse mediante unos estatutos sociales, donde se determina: el nombre de los socios participantes, los aportes realizados, el objeto social y el tiempo de duración de la empresa.

Ignacio Londoño, socio de derecho tributario en la firma Garrigues, explicó que el error crucial que cometen los empresarios es obviar la confección de unos estatutos societarios rigurosos. Según Londoño “la mayoría de los empresarios toman formatos de internet y los radican, así exponen sus compañías a graves problemas legales en un futuro”.

Los beneficios que las SAS se pueden ven en los siguientes aspectos. Primero una SAS no necesita escritura pública, puede constituirse con un único socio y puede establecer un objeto social indeterminado. Debido a este último aspecto, un segundo beneficio es que puede participar sin problemas en cualquier tipo de negocio.

Para Ximena Zuluaga, socia de la firma EY, “la única desventaja que tiene una SAS es que no puede participar en el mercado bursátil, pero este es el tipo societario del futuro”.

Bajo los datos presentados por la Supersociedades, los expertos consultados coincidieron en que una tercer ventaja es que a futuro se requerirá una reforma judicial que fortalezca la participación de las compañías en el mercado bursátil. El cuarto beneficio puede ser el tema que la simplificación de trámites está directamente relacionada con estas sociedades y finalmente que la nueva regulación está encaminada a ver las SAS como una prioridad.

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