Los cinco pasos en la hoja de ruta legal de Cerro Matoso tras el fallo de la Corte
Lo primero sería revisar si hay causales de nulidad de al decisión de la corte
04 de abril de 2018A mediados de marzo se conoció que la Corte Constitucional emitió un fallo contra Cerro Matoso, filial de la multinacional inglesa South32, una de las compañías que extrae ferroníquel en el país.
La sentencia, firmada por los magistrados Alberto Rojas Ríos, Cristina Pardo y Diana Fajardo, dice que el tribunal supremo, al revisar unas tutelas, encontró una delicada situación de salud pública en la zona de operaciones, que ha afectado a más de 3.500 personas con enfermedades cutáneas, pulmonares y oculares, entre otras condiciones médicas adversas (ver gráfico).
Por eso la Corte ordenó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, en un plazo máximo de un año, realice una consulta previa ante las ocho comunidades para establecer medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental en la zona de actividades, ubicada en el departamento de Córdoba.
Pero además ordenó que después del proceso de consulta se inicie el trámite de una nueva licencia ambiental, y el pago de perjuicios causados a los integrantes de las comunidades afectadas, cuyo monto será definido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero que según los representantes de las víctimas rondaría los US$400 millones. No acatar la decisión podría llevar a la suspensión definitiva de sus actividades mineras.
¿Qué tramites siguen?
Según los expertos consultados por AL, como Inés Elvira Vesga, líder de Oil & Gas de Norton Rose Fulbright Colombia, y el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, ante esta decisión de la Corte Constitucional quedan dos posibles rutas para una compañía en la situación de Cerro Matoso: revisar si se cumple alguna causal de nulidad del fallo, o acatar la orden y ponerse en la tarea de tramitar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) una nueva licencia y los demás requerimientos.
El primer paso sería descartar alguna esperanza de reversar el fallo. “Habría que revisar si no hay causales de nulidad del fallo, que la Corte ha aceptado excepcionalmente cuando hay violaciones al debido proceso y cuando se desconoce un precedente constitucional. Eso podría discutirlo la empresa dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo”, explicó Charry, jurista especializado en Derecho Constitucional y Ciencia Política en el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid.
De no presentarse dicha oportunidad, según explicó Vesga, Cerro Matoso tendría que, como segunda medida, hacer el primer trámite de licencia de explotación minera en la Anla, lo que obligaría a la compañía a realizar, a través de una compañía especializada, el estudio de impacto ambiental, posterior a la solicitud en la autoridad ambiental de la autorización del estudio.
Después de la realización del informe según lo regulado en el decreto 1076 de 2015, donde se identifica los requerimientos de recursos naturales, sigue el trámite en la autoridad ambiental. Una compañía, según Vesga, tarda entre un año y un año y medio elaborando el estudio, este sería el tercer paso.
El cuarto luego de hacer la solicitud a la Anla con el estudio, esta evalúa la solicitud y profiere el auto de inicio de trámite que pondrá a revisión la solicitud. “Pero en el caso de Cerro Matoso, que necesita hacer una consulta previa, debe hacerse antes de la autoridad ambiental se puede presentar la solicitud (...)”, explicó Vesga.
El quinto paso es obtener la aprobación de la Autoridad, de la comunidad y resolver los requerimientos solicitados.
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