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Derechos en la reclamación de herencias de los hijos por fuera del matrimonio

Si la familia no quiere dar el derecho legal al hijo que está fuera del matrimonio, se puede iniciar un proceso judicial

10 de febrero de 2020

Laura Neira Marciales


Canal de noticias de Asuntos Legales

Muchos podrían pensar que un hijo que se tiene por fuera del matrimonio o que no es reconocido por alguno de los padres o causantes, en términos jurídicos, no tienen derecho a recibir o a reclamar la herencia.

Sin embargo, según dijo Jimmy Jiménez, abogado especialista en derecho de familia de Integrity Legal, “hoy en Colombia los hijos tienen total igualdad en los criterios legales que se les aplican en el proceso sucesoral, aún así, los no reconocidos primero deberán realizar un proceso de filiación para posteriormente reclamar sus derechos sucesorales”.

LOS CONTRASTES

  • Jorge Peraltadirector jurídico peralta y asociados Abogados

    “En el caso de no haber un consenso entre hijos, pueden presentar una demanda de sucesión en la cual un juez de familia decide si es hijo de ese causante y por ello tiene derecho a lo que la ley señala”.

  • Jimmy Jiménezabogado de Integrity Legal

    “En Colombia, los hijos tienen igualdad en los criterios legales que se les aplican en el proceso sucesoral, pero los no reconocidos primero deben realizar una filiación para reclamar sus derechos sucesorales”.

Por su parte, Jorge Peralta, director jurídico de Peralta y Asociados Abogados, afirmó que “en el caso de no haber un consenso entre los hijos del causante, cualquiera puede presentar una demanda de sucesión en la cual un juez de familia dirá si es hijo legítimo y por ello tiene derecho a lo que la ley señala”.

En consecuencia, si un hijo que fue concebido por fuera del matrimonio actual del causante quiere reclamar la herencia debe tener en cuenta, primero si es reconocido o no, pues si lo es el proceso se facilita para esta persona, pues solo se debe involucrar en el proceso de sucesión, iniciándola como demandante o presentándose en la sucesión en la que tiene interés, sin importar que esta ya haya sido iniciada.

En este caso, no habrá problemas con la repartición de la herencia, pues la ley estipula que las posesiones del causante deben repartirse de forma igualitaria, sin importar si fueron o no concebidos dentro del matrimonio actual, eso sí siempre y cuando cuente con el apellido del causante.

Si la persona no cuenta con el apellido del causante, “debe iniciar un proceso de filiación, en donde se le pide a un juez que ordene las pruebas de ADN para demostrar la paternidad biológica, para después iniciar un proceso de reclamación de herencia ante un juez”.

En un tercer escenario, en el que los familiares del causante no quieran reconocerle los derechos al hijo fuera del matrimonio y hagan el proceso sin su consentimiento, “este puede solicitar el embargo de los bienes que tenía ese causante mientras se da una solución”, explicó el abogado Peralta.

Por su parte Jiménez, agregó que “en caso de que la familia no quiera darle el derecho legal al hijo que está fuera del matrimonio, él o ella podría iniciar un proceso judicial para hacer reclamación de herencia, con la medicación de juez que es el encargado de reabrir el proceso y darle a esta persona lo que le corresponde es este de los bienes del causante”.

Cabe resaltar que no solo los hijos tienen derecho a reclamar la herencia de una persona, según la ley los padres, el cónyuge, los hermanos y los sobrinos también podrían iniciar este proceso.

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