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Hacienda

Los descansos remunerados en primera y segunda vuelta no podrán ser acumulables

El 19 junio es el último día para pedir el descanso remunerado de la primera vuelta y la fecha límite establecida en segunda es el 19 de julio

13 de junio de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Los ciudadanos tienen derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilicen para cumplir su derecho al voto. Según el artículo 3 de la ley 403 de 1997, el cual habla sobre los estímulos de los sufragantes, este descanso se puede redimir en el mes siguiente al día de la votación poniéndose de acuerdo con el empleador.

El medio día de jornada que otorga la ley puede solicitarse en el trabajo, esto si presenta el certificado electoral. Sin embargo, la norma no explica nada acerca a la segunda vuelta presidencial y tampoco especifica la posibilidad de acumular el de la primera vuelta con el de la segunda para que se convierta en un único día compensatorio.

Sin embargo, la Registraduría Nacional aclaró que no es posible que estos compensatorios se acumulen, puesto que se trata de las mismas elecciones y en este sentido la segunda vuelta anularía el beneficio que se obtuvo en la elección anterior.

De esta manera, la jornada libre remunerada por votar en la primera vuelta se debe pedir antes del 19 de junio, día en que se llevará a cabo la segunda vuelta presidencial. Para el medio día libre producto de la segunda vuelta, la fecha establecida es el 19 de julio.

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