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Legislación

Corte Suprema emite fallo reiterando que los noviazgos no son sinónimo de unión libre

La sentencia se da luego de que un hombre reclamara derechos por una relación que duró más de 30 años

10 de enero de 2020

Natalia Molano Torres


Colprensa
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Luego de que un hombre reclamara derechos sobre propiedades por una relación con una pareja del mismo sexo, quien falleció, la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en la que indica que los noviazgos no dan derechos como una unión libre o unión marital de hecho.

Según lo afirmó el alto tribunal, el hombre que reclamó tales derechos no compartía la cotidianidad de su pareja, pues sus integrantes tenían hogares diferentes y sus encuentros eran furtivos. Por este motivo no reconoció la unión libre.

El fallo se da luego de que el hombre sostuviera que la relación fue de más de 30 años, pero se mantuvo en la clandestinidad por la orientación sexual del hombre fallecido. Sin embargo, la Corte concluyó que “le habría bastado abandonar la casa en que residía sin mayores dilucidaciones, con el fin de desarrollar la empresa sentimental conjunta”.

Si bien el alto tribunal reconoció que ocultar las uniones homosexuales era una práctica común hace años atrás aseguró que en el caso concreto, el hombre tenía la posibilidad de dejar la casa de sus padres para poder planear una vida en familia con su pareja.

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