Los nueve reparos de la Fiscalía General al proyecto de Ley de sometimiento de Petro
El fiscal general se reunió esta tarde con el presidente de Colombia en la Casa de Nariño para entregar sus opiniones sobre el proyecto
20 de febrero de 2023Una nueva reunión clave se llevó a cabo ayer en la Casa de Nariño entre el presidente de Colombia, Gustavo Petro, y el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa. Esta vez, la razón del encuentro fue la polémica ley de sometimiento que plantea menos cárcel y hasta 6% de los bienes a los miembros de estructuras criminales y narcotraficantes que se entreguen.
Barbosa le expuso a Petro nueve observaciones frente a este nuevo proyecto, con el fin de modificarlo antes de que sea radicado oficialmente en el Congreso de la República.
El primer reparo que expuso Barbosa fue que en el proyecto de ley de sometimiento se estableció que el proceso tenía que hacerse en la Unidad de Investigación de la Fiscalía, la cual se creó en el proceso de paz con la guerrilla de las Farc.
Pero el fiscal general aseguró que esta normativa que planeta el proyecto excede el mandato constitucional de la entidad. Debido a eso, el jefe del ente acusador le pidió al Gobierno remplazar a esta unidad y dejar la jurisdicción a toda la Fiscalía General de la Nación para que sea la misma entidad la que se organice internamente y delegue los casos.
El segundo tema que se tocó en la reunión entre Barbosa y Petro fue el de los términos procesales. Según el fiscal, son muy cortos y la Fiscalía no podría tener tiempo de corroborar todos los hechos. Agregó que tampoco se alcanzaría a corroborar si existen otros hechos delictivos que se hayan excluido.
El tercer reparo de la Fiscalía es que no se pueden limitar la formulaciones de imputación a lo que señalen los miembros de las bandas criminales que las firmen. Explicó que la Fiscalía tiene que verificar otras conductas que no estén reconocidas en la imputación e investigarlas.
En cuarto lugar, el fiscal Barbosa criticó la inexistencia de topes frente a los bienes que se les va a estregar a los miembros de las bandas que se sometan a esta ley. Dijo que el proyecto debe ajustar estos topes a los que ya están establecidos en el Código de Extinción de Dominio.
El fiscal general agregó que los bienes que ya hayan sido objeto de acción por parte de la justicia, es decir, que ya hayan sido objeto de extinción de dominio o que estén en proceso de extinción no pueden hacer parte de las negociaciones de esas organizaciones. Aclaró que hasta ahora, la entidad ha recogido $26 billones en tres años que deben quedar por fuera de la ley de sometimiento.
El quinto reparo de la Fiscalía es que la entidad no tiene que aprobar los listados de los sometidos ni verificar cumplimiento de sus obligaciones. "No es función de la fiscalía", enfatizó Barbosa. Dijo que el ente investigador puede constatar en casos concretos, pero no puede ser un órgano verificador.
En sexto lugar, el fiscal agregó la aplicación de principio de oportunidad no puede ser otorgado, sino que debe estar en suspensión y entregarse si se cumple con lo establecido en los procesos de justicia restaurativa. Propuso que una vez los criminales cumplan con esos requisitos, se podría aplicar ese principio de oportunidad.
En el séptimo punto la Fiscalía General recomienda que las víctimas no queden desprotegidas y sean realmente reparadas antes los hechos delictivos de las bandas que se sometan.
La octava alerta de Barbosa es que en el artículo 46 del proyecto de ley se estaría violando el principio de cosa juzgada. Según explicó el fiscal, si un juez profiere una sentencia colectiva, a varios miembros de las bandas delincuenciales, y luego se atribuyen otros hechos a personas dentro de esa sentencia, el proyecto plantea reabrir la sentencia y volver a juzgar a los implicados.
Pero para Barbosa, este artículo podría tener vicios de inconstitucionalidad ya que se perdería la solidez de las sentencias judiciales, ya que los procesos estar reabriéndose y cerrándose todo el tiempo.
Finalmente, el último punto de la Fiscalía dice que no es posible aplicar el concierto para delinquir por delitos graves, ya que una sentencia de la Corte Constitucional dice que no se podría desconocer la obligación del Estado de investigar violaciones de derechos humanos.
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