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Judicial

Mantienen sanción de la SIC a empresas arroceras por integración empresarial irregular

El Consejo de Estado negó la demanda interpuesta por las arroceras Molinos Florhuila y Molinos Roa a la sanción de la SIC

16 de marzo de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Plantación de arroz - Colprensa
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El Consejo de Estado negó una demanda que buscaba impedir una sanción interpuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a dos compañías arroceras por omitir el aviso de una alianza empresarial a la entidad.

Las compañías implicadas son Molinos Florhuila S. A. y Molinos Roa S. A., a quienes la SuperIndustria sancionó por no haberle informado a la entidad de vigilancia sobre la integración empresarial con Alienergy S. A., que se adelantó hace 13 años.

Las empresas decidieron presentar una demanda con el fin de anular la sanción interpuesta, alegando que la empresa Alienergy S.A. nunca había participado en la comercialización o transformación de arroz, pues su objeto social era gestionar proyectos para el cuidado del medio ambiente, por esta razón las arroceras consideraron que no existía la necesidad de informar a la SIC sobre esta alianza. Sin embargo, la demanda fue rechazada.

El proceso inició cuando ambas compañías arroceras decidieron adquirir el 52% de las acciones de Alienergy en 2009. Por su parte, la SIC consideró que esta acción empresarial debió ser anunciada y notificada ante esta entidad, por lo que consideró que al no hacerlo, estas empresas incumplieron un deber que estipula que "las empresas que hagan parte de la misma actividad económica o hagan parte de la misma cadena de valor, entre otras circunstancias, deben mantener informado al organismo de vigilancia sobre eventuales procesos de fusión o integración".

En un principio la demanda había sido desestimada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual denegó las pretensiones de las arroceras, al considerar que no se transgredieron los principios jurídicos que posee la SIC.

Después de esto, los demandantes apelaron la decisión, alegando que en el momento de hacer la compra de las acciones de Alienergy, esta no se encontraba en el mismo campo de producción que las empresas compradores, pero el Consejo de Estado ratificó el fallo en contra de las empresas arroceras.

La Sala indicó que Alienergy participó en el mismo mercado de los demandantes desde antes de la integración empresarial y, por ende, pertenecía a la misma cadena de valor, por lo que ratificó la sanción de la SIC. Además, aclararon que no existió ningún tipo de irregularidad en el primer análisis del Tribunal, en la que a su vez afirman que la intención de las empresas era tener el control del 100% del mercado del arroz, otra razón para informar a la SIC sobre la participación accionaria.

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