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Actualidad

Manual de Compensaciones Ambientales

24 de enero de 2017

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Dicho manual había sido expedido mediante la Resolución No. 1517 del año 2012, sin embargo, el mismo tenía un ámbito de aplicación bastante restringido, en cuanto a que solamente aplicaba para proyectos que elaborarán y presentarán las medidas de compensación contenidos en los estudios ambientales, exigidos para la obtención de la licencia ambiental, cuya competencia, fuera exclusiva de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -Anla, quien a su vez era la única autoridad ambiental competente para evaluar y aprobar los programas de compensación presentados. 

Según el proyecto de resolución en comento, al implementar el Manual de Compensaciones Ambientales, se observó que dichas medidas, debían ser extensivas para los demás permisos y autorizaciones ambientales, con el fin de fortalecer los aspectos técnicos relacionados con la mitigación, monitoreo y seguimiento de los planes de compensación. 

Adicionalmente se observó la necesidad de extender su ámbito de aplicación, por un lado, a la elaboración y evaluación del plan de las medidas de compensación de los nuevos planes de manejo ambiental, cuando estos se constituyan en el instrumento de manejo y control ambiental del proyecto, y por otro lado, extender el ámbito de aplicación a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y los Establecimiento Públicos Ambientales. Lo anterior, hace que dichos programas de compensación, sean mucho más efectivos y garanticen la conservación del ambiente y la mitigación de los daños causados por las actividades industriales, de una forma igualitaria y dentro de todo el territorio nacional, dado que anteriormente los proyectos de menor escala, cuya competencia ambiental no estuviera en cabeza de Anla, únicamente debían regirse por lo que a su real saber y entender, las Corporaciones establecieran como compensación ambiental, dentro de sus instrumentos ambientales y permisos especiales, sin tener unos lineamientos claros, los cuales únicamente eran aplicables a proyectos con una escala mayor, cuya evaluación y aprobación estaba restringida a Anla. 

Ahora bien, con el proyecto de resolución, el Ministerio de Ambiente, indica cuales proyectos, obras o actividades están sujetas al Manual de Compensaciones, de una forma mucho más clara y específica. Estas son: I. los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental tanto de competencia de la Anla, como de las Corporaciones Autónomas Regionales. Como se mencionó anteriormente, el manual también es aplicable a los trámites de establecimiento o modificación de los Planes de Manejo Ambiental, cuando estos se constituyan como instrumentos de manejo y control ambiental para los proyectos, obras o actividades. II. Los proyectos que requieran sustracción temporal o definitiva en una reserva forestal del orden nacional y, III. los permisos de aprovechamiento forestal único, según las disposiciones señaladas en el Decreto Compilatorio 1076 de 2015. Los dos últimos aspectos, no se encontraban incluidos en el manual de compensaciones expedido en el año 2012. De igual forma se hace la diferencia entre la compensación del medio biótico, con las compensaciones que debe realizarse en el medio abiótico y socioeconómico, las cuales no  son reguladas ni por el manual de compensaciones, ni por el proyecto de resolución. Estos factores deberán seguir siendo evaluados por la autoridad ambiental competente, en caso de que sea necesaria su aplicación. 

Al ser aprobado el Plan de Compensación presentado por el interesado, se deberá iniciar la implementación de las acciones de compensación, a más tardar dentro del mes siguiente a su aprobación, a las cuales se les realizará el seguimiento y monitoreo como mínimo una vez al año, en caso de ser proyectos con una vida útil superior a un año, y una vez cada seis meses para proyectos que tengan una duración inferior a un año.

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