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Judicial

Conozca el marco legal del uso de WhatsApp dentro de las relaciones de trabajo

Empleadores pueden constituir acoso laboral por uso indebido de la aplicación

05 de octubre de 2018

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

WhatsApp no solo es una herramienta de comunicación sino también laboral y está cambiando las relaciones jefe-empleado. Esta es una de las conclusiones que se desprenden de un análisis en la sentencia más reciente de la Corte Constitucional, sobre la privacidad de los mensajes que circulan mediante esta aplicación.

Sin embargo, mediante esta red social se pueden constituir acoso laboral y violación a la intimidad de los trabajadores.

Santiago Martínez, socio de la firma especialista en derecho laboral Godoy Córdoba, afirma que este aplicativo “sí puede ser una herramienta laboral, pero existen unas normas para establecer la obligatoriedad de su uso dentro de las empresas”.

Para el abogado, dentro de las obligaciones del empleador se encuentra garantizar que todos sus trabajadores tengan participación en los grupos de WhatsApp corporativos que se creen para el ejercicio de las funciones. En esta situación se crean tres supuestos. El primero, se constituye cuando el empleado aporta sus propias herramientas para el ejercicio de sus funciones; “esto es perfectamente válido y está contemplado en la ley laboral”.

El segundo se da cuando el trabajador no cuenta con un celular adecuado para manejar la aplicación. En esta situación “si el ejercicio de las funciones así lo requiere, el empleador debe facilitarle las herramientas a su empleado, es decir, dotarlo con un celular y datos para el uso de la app”, aclaró Martínez.

Por último, si uno de los trabajadores no es incluido en los grupos corporativos de la empresa, se podría constituir como una manifestación de acoso laboral.
“Pero debemos entender que esta información siempre es privada”, informa Humberto Suárez, abogado experto en tecnologías de la información, quien aclara que “los empleadores deben entender que esto funciona como un vínculo laboral por analogía”.

Los mensajes enviados por fuera del horario laboral también tienen implicaciones jurídicas. En primer lugar, podrían constituir la creación de horas extras, que deben ser pagadas por el jefe. Valga aclarar que recibir un mensaje por fuera del horario laboral no constituye la causación de horas extra. Únicamente si el trabajador ejecuta una acción y el jefe lo autoriza, se crea el derecho a que sean remuneradas.

Si el ejercicio de las funciones no lo requiere, un empleado no puede ser penalizado por no responder un mensaje remitido por fuera del horario laboral.

Sin embargo, si el jefe abusa de sus potestades y remite constantemente mensajes injustificados por fuera del horario laboral podría constituir como conductas de acoso laboral. Esto se da, debido a que el jefe presiona constantemente a sus empleados y no les permite gozar de su derecho al descanso. “Estos mensajes no constituyen acoso por sí mismos; debe existir la intención de aburrir al trabajador”, informó Martínez

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