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Judicial

Más de 1.200 familias adoptaron un niño durante 2017 en Colombia

El ICBF y las IAPAS son las entidades a través de las que se realiza el proceso administrativo de adopción en el país

27 de agosto de 2018

Alejandro Valencia


Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia, la adopción de niños es un proceso que se desarrolla a través de dos mecanismos principalmente. El primero es por medio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), y el segundo, con ayuda de las Iapas, Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción, entre las que destacan la Fundación Cran, Fundación los Pisingos, Casa de la Madre y el Niño, entre muchas otras.

La cifras registradas con corte a 2017 muestran que los niños, niñas y adolescentes en adopción han incrementado ligeramente con el paso de los años. Las familias colombianas adoptaron 671 niños, mientras que las familias extranjeras hicieron 592 procesos. Para 2013 esta cifra era de 612 y 513 respectivamente.

Sin embargo, hasta el año pasado las familias en listas de espera llegaron a un total de 1.229, donde 253 son colombianas y 976 extranjeras. Esta es una situación complicada, porque un ejemplo es que la mayoría de familias en las Iapas buscan niños entre los 0 a 2 años, este requerimiento llegó a 128.

Para llevar a cabo este trámite existen muchos requisitos y consideraciones legales a tener en cuenta. Para empezar, el artículo 18 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que para adoptar de manera conjunta o individual se deben tener 25 años cumplidos, demostrar la idoneidad física, mental, moral y social para ofrecer una familia adecuada y estable a un menor de 18 años, y tener al menos 15 años más que el adoptable.

Es importante tener en cuenta que de acuerdo con el Código de la Infancia y Adolescencia, la Ley 1098 de 2006 y la sentencia C-683 de 2015 se establece que solo podrán adoptar según el régimen legal los cónyuges, las personas solteras, la pareja formada que demuestre una convivencia ininterrumpida de al menos dos años, el guardador al pupilo, el cónyuge al hijo del cónyuge y las parejas homoparentales. Sumado a esto, para los residentes en Colombia interesados se requiere de unos documentos para la solicitud de adopción, entre los que destacan una carta de compromiso, un formulario, registros civiles, fotocopia de la cédula, certificado médico, certificado económico máximo con seis meses de elaborado o declaración de renta del año anterior, carta de compromiso de seguimiento posadopción, certificado de antecedentes judiciales vigente.

LOS CONTRASTES

  • JIMMY JIMÉNEZespecialista en adopción de integrity legal

    “Una gran dificultad que nos encontramos es el tema de la tramitología, especialmente en cuanto al cambio de funcionarios mientras se realiza un proceso de adopción en Colombia”.

  • Cristian Camilo BecerraFundador y CEO de AbogadosYa

    “Para que un juez niegue la adopción es porque identifica falencias en la etapa administrativa, generalmente se dan errores como la falta efectiva de búsqueda de la familia o notificaciones mal realizadas”.

Ahora, desde el punto de vista de los abogados, para Cristian Camilo Becerra, fundador y CEO de AbogodosYa, las dificultades en el proceso judicial de adopción regularmente es el tiempo, sin embargo, la situación ha mejorado mucho, tanto que familias de otros países prefieren llevar a cabo la adopción en Colombia porque es más rápido y más económico. Por ejemplo, a nivel estadístico en 2017 Italia fue el país del que más procesos de adopción se hicieron a nivel administrativo y judicial en Colombia
.
Por su parte, el abogado Jimmy Jiménez, Jefe Jurídico del Área de Derecho de Familia y Adopciones del bufete de Abogados Integrity Legal explicó que las principales dificultades a las que se enfrenta el adoptante son usualmente de carácter de trámite.

Aclara también que existe un manual de lineamiento técnico que rige en detalle el proceso de adopción, pero el problema que surge es que el proceso puede quedarse estancado durante un tiempo de hasta un año sin explicación, suele suceder por el cambio de funcionarios. Además, según Jiménez, este lineamiento tiene algunos vacíos jurídicos, por ejemplo, los extranjeros radicados en Colombia pero sin residencia no pueden adoptar porque la ley colombiana no contemplo su caso específico.

Por otra parte, se ven algunos casos en los que muchos niños se quedan por fuera de adopción por errores en el procedimiento o porque los padres no se han asesorado al respecto del trámite engorroso con un abogado en Derecho de Familia, por eso una buena recomendación es hacer una consulta legal para evaluar previamente el perfil del adoptante, aclarar preguntas y recibir orientación sobre cómo adelantar un proceso para acelerar los tiempos al máximo y no terminar frustrado por no tener a un hijo deseado.

Antecedentes

De acuerdo con el Artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, “la adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza”.

En cuanto al normograma (leyes y decretos), está el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrito en La Haya, también el Código de la Infancia y Adolescencia y los lineamientos técnicos del programa del Icbf.

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