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Judicial

Menores de edad pueden decidir su futuro en pleitos de custodias familiares

Si el niño es retenido ilícitamente en otro país el convenio de la haya lo protege

23 de junio de 2018

Taty Pineda Acuña


Canal de noticias de Asuntos Legales

Según cifras reveladas por la Superintendencia de Notariado y Registro, entre febrero de 2016 y febrero de 2017 se registraron en el país 64.709 matrimonios y 24.994 divorcios, destacando que desde 2014 la cifra de separaciones en Colombia aumentó 39%.

Lo anterior, permite estimar que se ha incrementado la cifra de solicitudes de custodia familiar de los menores de edad. Un procedimiento que se vuelve complejo y muy perjudicial para los niños, por todo lo que implica: separación permanente de su núcleo familiar, cambio de vivienda, procesos judiciales y visitas controladas de uno de sus padres.

Sin embargo, tenga en cuenta que no solo usted como padre de familia tiene derechos, sino que las decisiones de su hijo pueden ser claves en el proceso legal de custodia, ya que la ley nacional y la normatividad internacional lo protegen, y podría cambiarle todo el panorama a su favor o en contra.

Empezando por la normatividad colombiana, en la sentencia T-500 de 1993, la Corte Constitucional precisó que el cuidado personal hace parte integral de los derechos fundamentales del niño, consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política.

Por tal razón, en principio, los derechos del menor, en especial el de cuidado personal, no pueden delegarse en terceros, ya que ellos nacen de la relación que surge de los padres.

Entre las facultades que tendrá el niño, podrá ser escuchado ante un juez de familia respecto a su satisfacción de vivir o no con uno de sus padres o con ninguno, si se considera que no están en condiciones de atender las necesidades sociales, físicas y emocionales. El niño podrá presentar una carta a la sala de familia del Tribunal Superior de Bogotá y a la Corte Constitucional donde exponga los suficientes argumentos.

Respecto a la normatividad internacional, la Declaración de los Derechos del Niño, promulgada en 1959 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es clara al advertir que los infantes tienen derecho a preservar sus relaciones familiares y a no ser separados de sus padres contra su voluntad.

Así mismo, el Convenio de La Haya de 1980 exige que “la autoridad judicial que decide sobre restitución internacional encuentre en la manifestación del menor un repudio irreductible a regresar a su país” para respetarle el derecho de convivir con quien elija.

En España, por ejemplo, cuando se trata de adolescentes y más cuando están próximos a cumplir la mayoría de edad, los Tribunales consideran no procedente imponerles la custodia o un régimen de visitas estricto y estandarizado.

Para Ricardo Ávila Palacios, abogado especializado en familia, “es común que las parejas cometan el error de tomar a sus hijos como un botín de guerra para vengarse de su ex. Cuando un padre impide al otro que vea a su hijo y lo oculta, incurre en un delito que podría llevarlo a la cárcel”. Este delito conocido como ejercicio arbitrario de la custodia puede conllevar prisión de uno a tres años y multa de uno a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Lo recomendable es buscar que se garantice el derecho de los niños otorgándose un régimen amplio de visitas” aconseja Johanna Novoa, abogada de Torrás Abogados, quien dice que siempre se busca el bien del menor.

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