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Judicial

Mesa Directiva del Concejo de San Gil, Santander, en la lupa de la Procuraduría

Para el Ministerio Público, con esta actuación los funcionarios habrían desconocido el derecho al debido proceso de los 25 aspirantes inscritos en el concurso, quienes ya habían superado las pruebas de conocimientos y de competencias laborales.

01 de junio de 2019

Colprensa


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Por presunta extralimitación en sus funciones durante el proceso de elección del personero que se adelantó en San Gil (Santander) durante los primeros días de 2016, la Procuraduría formuló cargos al presidente del concejo Juan Carlos Sánchez Rodríguez, al primer vicepresidente, Ciro Alfonso Moreno Silva y al segundo vicepresidente, Carlos Eduardo Burgos Prada.

De acuerdo con el Ministerio Público, sin tener la competencia legal, los miembros del Concejo habrían anulado la prueba de conocimientos del proceso de selección adelantando bajo la modalidad de concurso de méritos, para proveer el cargo de personero municipal para el período 2016-2020.

Para el Ministerio Público, con esta actuación los funcionarios habrían desconocido el derecho al debido proceso de los 25 aspirantes inscritos en el concurso, quienes ya habían superado las pruebas de conocimientos y de competencias laborales.

A juicio del ente de control, si los implicados advirtieron la supuesta comisión de irregularidades en la convocatoria y desarrollo del concurso público, debieron interponer la respectiva demanda de nulidad ante el juez administrativo, a quien como autoridad competente le corresponde estudiar el caso y resolver si este procedimiento fue viciado.

Según la Procuraduría, entre las acciones posiblemente vulneradas pudo desconocer los derechos de los aspirantes que habían superado satisfactoriamente la prueba de conocimientos académicos.

La Procuraduría señaló que en ejercicio del derecho a la defensa, los servidores públicos podrán presentar su versión acerca de los hechos objeto de investigación y solicitar o aportar las pruebas documentales o testimoniales que considere pertinentes para su defensa.

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