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Judicial

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cerró investigación contra Tetra Pak

Los peticionarios que denunciaron conductas irregulares fueron las compañías colombianas Novalene Zona Franca y Plastilene

03 de diciembre de 2018

Alejandro Valencia


Foto por: Tetra Pak Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Ministerio de Comercio, a través de la Resolución 198 de 2018, abrió una investigación para determinar la existencia de supuesto “dumping” (venta de productos por debajo de su precio normal, incluso debajo de su coste de producción, con el fin de eliminar a competidores) en las importaciones del producto “Tetra Pak” originario de Brasil.

Los peticionarios de la investigación fueron Novalene Zona Franca y Plastilene, quienes argumentaron que el producto: “Láminas de cartón y polietileno, con lámina intermedia de aluminio, con barrera de oxígeno, para envasado aséptico de productos tratados con el proceso UTH, en la industria alimentaria”, ingresó a Colombia a precios de “dumping”, además de presentar similitud funcional con su producto nacional al competir por los mismos clientes del mercado.

Sin embargo, mediante la Resolución 0275 del 27 de noviembre de 2018, expedida por MinComercio, la Dirección de Comercio Exterior, dio por terminada de manera anticipada la investigación porque no se logró probar que los productos fueran similares. Por el contrario, Tetra Pak brindó argumentos sólidos para probar que existe ausencia de similitud.

Esta decisión va en conformidad con que “una investigación puede darse por concluida en cualquier momento cuando el margen de “dumping” es asuntos menores o el volumen de las importaciones sea insignificante en los términos definidos”.

Adicionalmente, la Dirección resolvió dar traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de la información presentada dentro de la investigación sobre “posibles conductas anticompetitivas relacionadas con la venta en el mercado nacional”. Por último, se recordó que contra el contenido de la Resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general.

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