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Salud

En menos de un año, Fernando Ruiz volvió a cambiar reglas del etiquetado frontal

La cartera publicó un proyecto para modificar la Resolución 810 de 2021, que había establecido que los sellos debían ser redondos

01 de agosto de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

A una semana de dejar el cargo, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, dio a conocer un nuevo proyecto de resolución publicado para comentarios para modificar el etiquetado frontal de alimentos y bebidas. Esto, después de que la Universidad de Antioquia entregara el estudio contratado para determinar tamaños, colores, formas, leyendas y ubicación del etiquetado frontal en productos procesados.

https://twitter.com/MinSaludCol/status/1554235493889589249

Sobre la figura, el estudio establece que "el octágono es la que presenta mayor evidencia disponible en los estudios experimentales aleatorios, siendo incluida como variable de intervención en el 88,9% de los estudios". Esto, tras advertir que el único estudio experimental aleatorizado que comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia encontró que la forma octagonal es la más apropiada para capturar la atención y con mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad.

Además, las etiquetas serán negras, por ser el color "más apropiado para capturar la atención y tiene mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad". La figura estará acompañada con el texto "Exceso en", para determinar los valores nutricionales y los componentes de los alimentos y bebidas de alto contenido en azúcar o grasas.

"En línea con esto, se hace necesario modificar la Resolución 810 de 2021 en lo referente a etiquetado frontal de advertencia. Es importante tener presente que los requisitos que no están relacionados con el etiquetado frontal de advertencia, tales como la tabla nutricional, continúan con las disposiciones establecidas en la 810", aclaró el Ministerio.

Es importante aclarar que la decisión no tiene efecto inmediato, pues se trata apenas de un proyecto de resolución que está publicado en la página web del Ministerio para consulta pública y comentarios por dos semanas. Además, hacen falta un concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, otro de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y una consulta internacional en un período de 60 días. Los tiempos, entonces, están para que la nueva norma entre en vigencia en diciembre de este año.

Impacto de la decisión

El pronunciamiento del Ministerio pone fin al limbo en el que estaban las empresas obligadas a implementar la política, que establece que "para aquellos productos que ya se comercializan o tienen ya listo el uso del sello circular y sus disposiciones (valores, declaraciones), podrán hacer uso del agotamiento de etiquetas para lo cual tendrán seis meses a partir de la publicación de la modificación en Diario Oficial". Pasado ese periodo, podrán solicitar un agotamiento de inventarios ante el Invima.

"No se deberían presentar sobrecostos asociados a destrucción de material impreso (porque está el agotamiento de etiquetas), tampoco por tener que realizar pruebas de laboratorio (de hecho, la resolución 810 permite la estimación del contenido de nutrientes a partir de la información de la tabla de composición de alimentos)", dijo el Ministerio.

Esa, justamente, era la preocupación de la industria, pues como se puede ver en el mercado, varias empresas ya están implementando la Resolución 810 de 2021, que reglamentó un sello frontal redondo, de fondo negro y borde blanco, con un texto en mayúsculas que indica en su interior que el producto es alto en azúcares añadidos, grasas saturadas o sal o sodio. El plazo máximo para ello era diciembre de este año, por lo que, contrario a lo que indica la cartera, las empresas que ya cumplen la norma anterior incurrirán en sobrecostos para un nuevo rediseño de los empaques.

En el ‘Análisis de Impacto Normativo en la temática de etiquetado nutricional y frontal de los alimentos envasados en Colombia’, publicado por el Ministerio en mayo de 2020, se estimó que implementar esta política pública, en un periodo de 25 años, costaría $697.758 millones.

Esto a nivel agregado. Sin embargo, el documento calculó también los costos para las cerca de 1.600 empresas impactadas por la normativa, que además de asumir una reducción de ventas de 10% por la regulación deben asumir un costo promedio por etiqueta de $5 millones, en el caso de las micro y pequeñas compañías; y $15 millones, para las medianas y grandes.

Antecedentes de la medida

El 16 de junio del año pasado, la cartera publicó la mencionada Resolución 810, el reglamento técnico con los requisitos de los etiquetados nutricional y frontal de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas. Sin embargo, de manera casi simultánea, el Congreso aprobó la Ley 2120 de 2021, que entre otras le ordenó al Ministerio reglamentar “los parámetros técnicos de este etiquetado definiendo, la forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos, valores máximos, colores, tamaño y ubicación en los empaques de los productos que deban contenerlo, basándose en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses”.

Esto, según el entonces congresista Mauricio Toro, porque la Resolución 810, expedida pocos días antes, no se basó en información técnica y, como la ley aprobada exigía una reglamentación basada en la evidencia científica, se le dio al Ministerio la facultad de contratar un estudio para ello.

Más de un año después de la orden del legislativo, el pasado 27 de abril el Ministerio de Salud abrió un proceso de contratación de un estudio “para realizar la evaluación de la mayor evidencia disponible para establecer formas, color, tamaño, leyendas y ubicación del etiquetado frontal de advertencia para productos procesados en Colombia”.

Pocos días antes de que se anunciara la candidatura del ministro a la dirección de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la cartera le adjudicó el 25 de mayo el contrato a la Universidad de Antioquia, por valor de $72 millones con un plazo de ejecución de 45 días. Ese, justamente, es el estudio que dio pie al proyecto de resolución publicado, que obliga a las empresas que ya habían empezado a modificar sus empaques a volver a empezar el proceso.

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