Ministerio de Trabajo derogó decreto que regulaba a la tercerización laboral
La ley 1429 será la referencia en el marco jurídico en las contrataciones.
30 de abril de 2018El Ministerio de Trabajo derogó el decreto 583 que pretendía acabar con la figura de tercerización en las empresas y terminar con las malas prácticas de contratación ilegal de algunas compañías.
La modalidad de tercerización le permite a los empresarios contratar personal por un tiempo definido para cubrir necesidades de su negocio temporales, por ejemplo, contratar meseros en un restaurante solo durante la época navideña.
El problema de esta modalidad es que algunas empresas abusaban de la norma y vulneraban los derechos de los trabajadores contratándolos para hacer labores misionales sin hacerlo de forma directa, por lo que fue demandado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el Consejo de Estado.
Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explicó que “el 583 restringía la tercerización e impedía que se contratara por medio a través de una cooperativa u otra empresa y no tener que responder por ellos. A pesar que la intención de la norma era prohibir la modalidad, muchas de sus cláusulas la permitían y por eso fue demandado por tantos sindicatos”.
Como los alcances del escrito fragmentaban las responsabilidades de los empleadores, también estimulaban la informalidad.
A raíz de las demandas, el Consejo de Estado anuló parcialmente la medida para esclarecer los alcances de la norma y el presidente de la República, Juan Manuel Santos, derogó la norma por medio de un nuevo decreto y volvió a condicionar este tipo de contratación.
Jaramillo agregó que “esto no es nuevo, en 2013 ya se había decretado una regulación al respecto y la derogaron de nuevo. Para acabar con el problema, hay que hacer una legislación que obliga a hacer todas las contrataciones de forma directa”.
Según Juan Manuel Guerrero, socio fundador de Guerrero & Asociados, “uno de los grandes problemas era la contratación con empresas de servicios temporales. Muchos dicen que ese tipo de tercerización personal es válida en Colombia, no obstante, lo único que se puede tercerizar son los procesos”.
Agregó "lo único que se puede tercerizar son los procesos. Las empresas de servicios temporales tienen un fin único y exclusivo determinado por la ley que es prestar servicios de colaboración a través del envío de trabajadores en misión a las empresas usuarias, lo que la hace una figura única y especial que no se puede comparar con los esquemas de tercerización”.
El decreto 683 que se expidió el 18 de abril de este año pretende cambiar las reglas de juego y especificar uno a uno los mecanismos de contratación por terceros sin desobligar a los empleadores.
Para Guerrero “quedan ciertas áreas sin cubrir porque ahora la única regulación que hay son las normas originarias y no ofrece una reglamentación clara sobre este sistema ni su instrumentalización”.
Algunas de las prácticas laborales restringidas en el 683 son: que se contrate a un proveedor para hacer las mismas labores que realiza un beneficiario por contratación directa y que no se informe al respecto, que el proveedor no tenga autonomía sobre el uso en los medios de producción de la empresa, que el empleador no realice los pagos de los salarios y que además no tenga la capacidad financiera de sostenerlos y los trabajadores no se les asegure sus derechos mínimos.
Esta es la última medida del gobierno Santos sobre el asunto. Las próximas acciones legislativas que se tomen sobre el tema serán adoptadas por el próximo gobierno que decidirá si se hace vía congresional.
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