Multinacional PepsiCo gana batalla marcaria contra Comestibles Ricos
En la Superintendencia de Industria y Comercio se desató un conflicto jurídico por el registro de la marca Trissitos & Diseño, hecho por PepsiCo Alimentos Colombia Ltda, empresa que entró en discrepancia con Comestibles Ricos S.A. Durante la primera instancia del debate jurídico, la abogada Rubiela Arias Fajardo, apoderada de la empresa Comestibles Ricos, argumentó que las cuatro marcas ‘Trocitos Súper Ricas’ estarían afectadas debido a que existe una similitud visual, ya que la expresión ‘Trocitos’ es de mayor distintividad y la denominación ‘Trissitos’ significa exactamente lo mismo.
Sumado a esto, Arias sostuvo que la marca en conflicto está inmersa en similitudes ortográficas, según ella, porque existen coincidencias de letras y sílabas, lo que hace un impedimento de convivencia en el mercado por la disyuntiva de asociación entre los consumidores.
En orden a esta retórica marcaria, la abogada insistió que desde el punto de vista fonético son muy similares al pronunciarlo y plasmó de forma simultánea las expresiones ‘Trissitos, Trocitos’.
Inclusive, la firma Arias Fajardo Abogados, apoderada de Comestibles Ricos S.A, señaló que al realizar el análisis de confundibilidad, encuentran un alto riesgo de confusión para los consumidores.
Entre otros argumentos, señaló que los productos ‘Trocitos Súper Ricas’ que han sido comercializados por más de 20 años , cada año realiza proyectos de posicionamento de marca “para que ahora la solicitante de ‘Trissitos’ se aproveche de su trayectoria comercial”.
Para sostener dicha premisa, explicó la decisión 486 de la Comunidad Andina, específicamente en el articulo 136, el cual estipula que “ no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero en particular cuando sean idénticos o se asemejen”
Así mismo, Arias, afirmo que el centro del debate se debe concentrar en dicho artículo y el hecho de que ambas marcas distinguen productos alimenticios lo cual generaría confusión.
Por otro lado, en respuesta a las oposiciones interpuestas, el abogado Avaro Correa Ordóñez, apoderado de PepsiCo, contrargumentó que la marca a la que se oponen estuvo registrada desde 1977 a nombre de PepsiCo, anteriormente denominada Frito Lay Colombia Ltda y que estuvo vigente hasta el 11 de febrero de 2012 y el plazo de gracia establecido para su renovación venció el 11 de agosto de 2012.
En linea con estos argumentos, expresó que el articulo 146 de la decisión 486, establece que no se procederán oposiciones contra la solicitud, dentro de los seis meses posteriores a al vencimiento del plazo de gracia, si tales oposiciones se basan en marcas que hubieren coexistido con la solicitada.
En solidez a esta retórica, Correa aseguro que las marcas con denominación ‘Trocitos Súper Ricas’ fueron concedidas entre los años 2001 y 2011, es decir que todas coexistieron con la marca ‘Trissitos & Diseño’ en la clase 30 internacional.
Ante estos alegatos de temporalidad, la firma Baker & Mackenzie, apoderada de PepsiCo, aseguró que “falta un legitimo interés de Comestibles S.A”.
Imponiendo esta premisa, Correa expreso “la firma opositora accedió al registro de marcas que contienen la denominación ‘Trocitos’ y aceptó su coexistencia con la marca registrada ‘Trissitos’ de Frito Lay”. Es decir, sin que en ese momento se considerara que existiera riesgo de confusión entre los signos.
Ya estando en ponderación, ambas partes frente al registro marcario, la Superintendencia de industria y Comercio, encontró infundadas las oposiciones presentadas por la empresa Comestibles Ricos S.A.
Una de las razones por las cuales la entidad argumentó su resolución fue porque los signos en objeto de comparación “no presentan similitudes sustanciales capaces de generar riesgo de confusión en el mercado” y para darle peso al argumento, expresaron que únicamente coinciden las letras ‘T’ ‘R’ ‘T’ ‘O’ ‘S’.
No contentos en la firma con los resultados, decidieron usar el recurso de apelación para intentar de nuevo el bloqueo al registro marcario, en el que Arias argumentó su desacuerdo basado en que la marca que decidió solicitar registro no se esta analizando en conjunto sino por segmentos que desdibujan el verdadero sentido estructural del signo, que es la que impacta en el público.
Sin embargo, la apelación no fue suficiente en términos retóricos para la Superintendencia, pues, esta resolvió declarar de nuevo infundadas las oposiciones de Comestibles Ricos S.A bajo los mismos argumentos de la resolución pasada, aceptando el registro de la marca en conflicto.
A lo que añadió, que la denominación ‘Trocitos’ es débil sobre la cual el opositor no puede reivindicar derechos de exclusividad, menos frente a una marca que permite cotejar las diferencia de signos que fueron objeto de estudio.
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