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Actualidad

Nestlé no pudo frenar el aterrizaje de las galletas peruanas Negritas

10 de febrero de 2014

María Camila Reina


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, revocó la resolución proferida en primera instancia en la cual negaba el registro de la marca mixta Negritas, solicitada por la sociedad Alicorp S.A.A., y encontraba fundada la oposición presentada por Nestlé. En su segunda resolución, la autoridad concedió el beneficio a la peruana.

La solicitud de la marca Negritas para distinguir “galletas” productos comprendidos en la clase 30 de Niza fue presentada ante la SIC por Alicorp, una empresa peruana de productos alimenticios. Ante dicha solicitud Precocidos del Oriente y Sociètè des produits Nestlé S.A. presentó recurso de oposición.

La oposición de Precocidos del Oriente estuvo basada principalmente, en la similitud de la marca solicitada con el signo figurativo de sus marcas Arepasan, Prácticas Recetas, Harinasan y Propan. Y por su parte Nestlé alegó la supuesta similitud entre la marca solicitante y Morenitas marca registrada por ésta.

Somilitud conceptual
En la resolución de primera instancia, la SIC, en el caso de Precocidos del Oriente, “luego de analizar los signos en conflicto, encuentra que no son susceptibles de crear confusión”. Por otra parte, en cuanto al signo figurativo que fue fundamento de la oposición de la compañía, la autoridad “tampoco presenta similitudes debido a que el elemento gráfico del signo solicitado difiere en los trazos que contiene la figura de la marca registrada” lo que hace que no exista confusión en ese aspecto.

En el análisis que hizo la dirección de Signos Distintivos por la supuesta similitud entre el signo solicitante Negritas y la marca Morenitas previamente registrada por Nestlé, se encontró que la marca solicitante es mixta y la de la opositora es denominativa, por tal motivo, “hay que tener presente que en su comparación y como regla general, el elemento denominativo del signo mixto suele ser el preponderante”.

La Superintendencia, teniendo en cuenta esto consideró, que “existen similitudes de orden conceptual” haciendo que sea susceptible de crear confusión, por lo que encontró fundada la oposición de Nestlé y negó el registro en la resolución de primera instancia.

Negrita es de Alicorp
Al conocer la decisión de la primera resolución de la SIC, la sociedad Alicorp presentó apelación alegando principalmente que ya era dueña de los registros de la marca ‘Negrita’ para las clases 29 y 30 “y que ahora inexplicablemente fue negada cuando es el desarrollo de una marca anterior”. El argumento de Alicorp es que al ser dueña del registro marcario Negrita se debe “respetarse un derecho adquirido con fundamento en los principios que rigen la ciencia jurídica, en especial lo que hace referencia a los derechos adquiridos”.

En la segunda resolución, la SIC tuvo en cuenta los argumentos presentados en la apelación por Alicorp y consideró que “a partir de la impresión de conjunto de las marcas analizadas no se observan semejanzas que generen confusión” y que los signos confrontados tenían elementos nominativos diferentes que al ser pronunciados produzcan una impresión diferente en el consumidor por lo su coexistencia en el mercado no existiría riesgo de confusión.

Basada en estos argumentos, la SIC revocó la decisión contenida en la primera resolución, y concedió el registro de la marca Negritas para la clase 30, de la sociedad Alicorp S.A.A. para una vigencia de 10 años.

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