Novedades en procesos marcarios
Ahora bien, esta tendencia se ha visto reflejada, específicamente en aquellos trámites que en materia de marcas se adelantan ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad que ha adelantado un proceso de simplificación de trámites y de acondicionamiento de sistemas y procedimientos para dar cumplimiento a las exigencias y políticas impuestas en esta materia.
Los principales y más significativos cambios en temas marcarios consisten en aquellos que eliminan la legalización, apostilla, consularización y autenticación de cualquiera de los documentos que para adelantar cualquier tipo de trámite, excepto la renuncia a derechos, deben ser diligenciados y presentados ante la SIC; por lo tanto, los poderes que se otorguen a apoderados con el fin de adelantar trámites relacionados con Propiedad Industrial deberán otorgarse por documento privado sin ninguna otra formalidad, así mismo y como gran novedad, estos poderes podrán ser otorgados para una o más solicitudes o incluso para todas las solicitudes en curso o futuras de titularidad de quien otorga el poder. La eliminación del proceso de legalización de documentos facilita en gran medida la administración de portafolios de propiedad intelectual, pues este era una de las principales trabas para su manejo.
Por otra parte, se ha abierto la posibilidad de presentación de solicitudes multiclase, por lo que no es más necesaria la presentación de una solicitud por cada una de las clases en las que se pretendía registrar una marca, como debía hacerse anteriormente; ahora, gracias a estas tendencias y reglamentaciones, basta con una sola solicitud en la que se indique cada uno de los productos y/o servicios que se pretenden proteger con el registro solicitado, lo cual implicará la posibilidad de adelantar el registro de una misma marca en varias clases, para distinguir varios productos y/o servicios bajo un mismo número de expediente. Esta modificación facilitará la vigilancia y trámite de estos procedimientos, sin perjuicio de la posibilidad posterior de solicitar la división de la solicitud, como consecuencia de dificultades en una o varias de las clases de interés en proteger, conservando en todo caso la fecha de presentación, que en estos temas de vital importancia. Otras de las grandes novedades en materia de signos distintivos consiste en la eliminación del recurso de reposición, por lo que las decisiones de la Dirección de Signos Distintivos de la SIC deberán ser impugnadas a través del recurso de Apelación. Esta modificación, si bien teóricamente hace más rápido el proceso, elimina uno de los elementos fundamentales del derecho de defensa del administrado, que es la posibilidad de solicitarle al propio funcionario que emitió la resolución, que revise el contenido de la misma
Finalmente podemos concluir, a partir de este breve resumen que la eliminación de requisitos innecesarios y la simplificación y racionalización de tramites implementados por la Superintendencia de Industria y Comercio van en concordancia con los nuevos preceptos y políticas imperantes en esta materia, que definitivamente, terminan por lograr un solo fin el cual consiste en facilitarle a los empresarios, comerciantes y a la comunidad en general el desarrollo de sus actividades propias, atendiendo así a los principio de buena fe, eficiencia y economía que rigen las actuaciones de la Administración Publica. Sigue ahora el proceso de la implementación del sistema del Protocolo de Madrid, que igualmente introducirá modificaciones al sistema de manejo de la propiedad intelectual.
Mauricio Jaramillo C.
Gómez-Pinzón Zuleta abogados
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