Ordenan reliquidar el pago que Cerrejón hace a la Nación
El Consejo de Estado anuló parcialmente la resolución que obligaba a la sociedad Cerrejón Zona Norte a pagar más de US$900.000 como contraprestación por la ocupación temporal y exclusiva de unos terrenos de bajamar y playas en jurisdicción de Puerto Bolívar, donde se construyó un complejo portuario destinado a la exportación de carbón, a la Sociedad Carbones de Colombia S.A. (Carbocol S.A.).
El monto que debía pagar la sociedad carbonífera en 1991 fue aumentado en el año 2003, luego de un informe de la Contraloría que determinó que hubo un cálculo errado porque no se tuvo en cuenta el terreno y la profundidad exactos que usaba la entidad para realizar sus labores, y se estimó erróneamente el valor de la contraprestación.
Ante esto la Sociedad Cerrejón consideró que el monto pactado en un principio no podía ser modificado pues esas decisiones debían ser consultadas con las partes. Al respecto, la Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, explicó que la administración puede revocar los actos administrativos sin consultar, siempre que se demuestre que estos afectan el interés público y social o se cause un agravio.
En el caso concreto, la contraprestación impuesta en un principio afecta el patrimonio público de manera ostensible, según el alto tribunal. Además, para ello no se requería el consentimiento de la sociedad debido a que esta no tenía derechos adquiridos, pues se trata del patrimonio público que es inajenable.
“A partir de la fijación errónea de la contraprestación, dejaron de ingresar a las arcas del Estado parte de las sumas que han debido cancelarse por ese concepto, motivo por el cual la revocatoria unilateral de los actos que fijaron el valor inicial, tenía en este caso una plena justificación”, señala la decisión. La sala explicó que aunque sí se podía revocar y modificar la resolución que fijaba el valor de la contraprestación, la Administración no podía extender los efectos de la norma hacia el pasado, es decir, cobrar un valor retroactivo, pues se estaría afectando el principio de confianza legítima y seguridad jurídica.
Afirma el fallo: “no puede admitirse entonces que las autoridades, escudadas en su propia equivocación, vengan ahora a exigir el pago retroactivo de las sumas que debieron cobrar desde el día de la homologación, por cuanto ello equivaldría a trasladar a la esfera de responsabilidades las consecuencias de la torpeza en que incurrieron las autoridades portuarias”.
En ese sentido, el Consejo de Estado ordenó al Instituto Nacional de Infraestructura que reliquide el monto que se le está cobrando a la sociedad Cerrejón S.A. que supera los US$900.000.
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