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Judicial

Pago del impuesto al consumo de cerveza no abarca a las que no tienen alcohol

La aclaración del Consejo de Estado se da después de que Bavaria ganara una demanda para evitar que su cerveza "Águila Cero" pague el impuesto

11 de abril de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Cerveza - Reuters
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó que las cervezas sin contenido de alcohol no están consideradas dentro del pago del impuesto a las cervezas.

A través de una sentencia de primera instancia, el alto tribunal anuló los actos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá en la que incluía a las cervezas sin alcohol dentro del impuesto a las cervezas. Se modificó la declaración del impuesto tras una demanda presentada por Bavaria, en la que la compañía pedía reconsiderar la inclusión de estas bebidas dentro del grupo de las cervezas comunes.

La Sección le dio la razón a Bavaria y declaró que no es correcta la adición de ingresos por concepto del producto denominado "cerveza águila cero", el cual es catalogado como cerveza sin alcohol.

Para sostener su decisión la Sala recordó el decretó 1686 de 2012, el cual estipula que "las cervezas con una graduación alcoholimétrica inferior a 2.5 grados alcoholimétricos, se denominarán cervezas sin alcohol o cervezas no alcohólicas y se clasificarán como alimento".

Por esta razón el Consejo de Estado determinó que la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá no tuvo en cuenta las características propias del producto “águila cero” al momento de expedir los actos, en esa medida, anuló la Ley 223 de 1995, la cual al establecía que el consumo de la cerveza sin alcohol denominada “águila cero” está sujeta al tributo.

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