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Judicial

Paro camionero: las penas que estipula la legislación por bloquear las vías del país

La Fiscalía abrió investigación por bloqueos durante el paro de transportadores, qué le puede pasar a los que obstaculizan el paso

04 de septiembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez


Colprensa
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El paro de los transportadores cada vez crece más. En el tercer día el tema está complicado y la solución no parece tan fácil. A propósito de esta situación, la Fiscalía General de la Nación anunció la apertura de una indagación por los 36 bloqueos totales que se han registrado en vías públicas en Bogotá, en algunos corredores viales de la región del Magdalena Medio y los departamentos de Norte de Santander, Nariño y Meta.

El organismo explicó que el paro de transportes que ha generado los bloqueos objeto de indagación, representan un riesgo que puedan causar acciones contra la salud pública y la seguridad alimentaria de los ciudadanos y poblaciones que habitan estas regiones y utilizan las vías y carreteras bloqueadas en su totalidad.

Y es que el Código Penal contempla el delito de bloqueo de vías en el artículo 353 A, que se refiere a la "obstrucción a vías públicas que afecten el orden público". Sin embargo, también aclara que las movilizaciones con permisos de la autoridad competente están excluidas de esta normativa.

Aunque la Corte Constitucional avaló en su momento esta penalización en la sentencia C-742 de 2012, luego de que fuera demandada. La Corporación consideró que el texto limita claramente las circunstancias a protestas violentas y, por tanto, no viola el derecho a manifestarse públicamente de forma pacífica.

"En Colombia la marcha, la movilización, es un derecho constitucional lo que se recrimina y sanciona es cuando a través de un bloqueo o movilización se pone en peligro la vida, la salud, el trabajo o la seguridad alimentaria de los colombianos", coinciden en opinar varios expertos.

Este artículo establece que quien "por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de forma que ponga en riesgo la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, será sancionado con prisión de 24 a 48 meses y una multa de 13 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes".

Por su parte, y a pesar del anuncio de la Fiscalía, el organismo reconoció el derecho a la protesta y pidió a los participantes del paro que respeten los derechos de las comunidades y de las personas no involucradas en las manifestaciones, quienes pueden verse perjudicadas por los bloqueos en diversas partes del país.

“La Fiscalía General de la Nación reconoce el derecho a la protesta pacífica e insta a los organizadores y participantes de estas jornadas a respetar también los derechos fundamentales de quienes no están involucrados en las manifestaciones, como la integridad física, la vida, la salud y la libre locomoción”, señala el comunicado.

Asimismo, recordaron que el derecho a la protesta no autoriza el bloqueo de vías públicas, y explicaron que esta es la razón por la que la Fiscalía ha iniciado una indagación para determinar las responsabilidades penales relacionadas con las afectaciones del paro de transportadores.

“El derecho a protestar no permite la obstrucción y bloqueo de vías que pongan en riesgo a la población. Por lo tanto, la Fiscalía actuará dentro de sus competencias constitucionales y legales cuando las manifestaciones pierdan su carácter pacífico y se conviertan en delitos”, añade el comunicado.

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