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Judicial

Patrimonio de familia inembargable debe incluir a parejas del mismo sexo: Procuradora

Para Margarita Cabello Blanco en concepto a la Corte, la familia debe ser especialmente protegida, independientemente de la forma en la que surge

17 de abril de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Procuradora Margarita Cabello
Colprensa
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La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, se refirió en las últimas horas a un tema que se ha debatido mucho en materia jurídica sobre si el patrimonio de familia inembargable debe incluir por igual a parejas conformadas por personas del mismo sexo.

De hecho, la Corte Constitucional ya había extendido la protección patrimonial a las parejas del mismo sexo en unión marital de hecho. Pero de acuerdo con Cabello Blanco, ahora es necesario que ese trato igualitario ampare también a las que se encuentran unidas en matrimonio.

Y es que de acuerdo con el concepto de la jefa del Ministerio Público, la ley que establece las condiciones para que se constituya el patrimonio de familia inembargable (Ley 70 de 1931) debe incluir a las parejas del mismo sexo establecidas en matrimonio o en unión material de hecho.

Cabello Blanco envió este concepto a la Corte Constitucional, en el que señaló que no existe una razón suficiente para otorgar un trato diferencial basado en el género o la orientación sexual de los cónyuges y compañeros permanentes en la regulación del patrimonio de familia inembargable.

En su concepto, enfatizó en que la Constitución es clara al indicar que la familia debe ser protegida de manera especial, independientemente de la forma en la que surge, "pues todas sus tipologías están amparadas por el mandato de protección integral, la cual incluye, entre otros aspectos, la salvaguarda de su patrimonio".

Así mismo, precisó que en la jurisprudencia se ha sostenido que las normas que establecen tratos diferenciados en materia de familia, en perjuicio de las parejas del mismo sexo, son contrarias al mandato de igualdad contenido en la Carta Política, “pues desconocen que se trata de vínculos equiparables a las relaciones entre un hombre y una mujer, así como que ambas uniones son familia y deben asumir los mismos derechos y obligaciones”.

Y enfatizó en que: “resultan inadmisibles las distinciones legales entre las familias basadas en la tipología del vínculo conformado o fundadas en la orientación sexual de sus integrantes”.

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