Personas que incumplan acuerdo de confidencialidad podrán afrontar multas o cárcel
Este pacto entre el empleador y el trabajador se realiza para poder proteger la información confidencial de las organizaciones
17 de enero de 2023En el momento de que un trabajador firma algún tipo de contrato, ya sea para conseguir un trabajo o hacer un negocio, este adquiere una serie de responsabilidades, derechos y obligaciones con el empleador. Es de vital importancia que el empleado tenga fidelidad con lo pactado, para así cumplir con sus deberes dentro de la organización y que pueda ayudar a cumplir con los objetivos propuestos. Sin embargo, a la hora de firmar la contratación, existe algún tipo de información que es confidencial y que no se puede dar a conocer al público y se debe quedar solo en la planta de la empresa.
¿En qué consiste el acuerdo de confidencialidad?
El socio fundador de Godoy Córdoba, Carlos Hernán Godoy Fajardo, explica que en Colombia los trabajadores tienen dos obligaciones: la obediencia y la fidelidad según el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo. El abogado recalca que la fidelidad es la responsabilidad de guardar y reservar la información que el trabajador tenga, por estar en función de su trabajo y que la empresa haya advertido, con anterioridad, que esta misma tenga que ser reservada.
Por otra parte, Jimmy Jiménez, socio de Integrity Legal recala que el acuerdo de confidencialidad es un cláusula o un contratoque se firma entre las dos partes, para que no se difunda ni utilice la información de la organización por fuera de esta.
Jiménez expresa que dentro de este acuerdo pactado se puede firmar el contrato de manera individual o agregar la cláusula dentro de este mismo y que obliga a las partes no difundir la información de la empresa. Adicionalmente, menciona que las obligaciones que adquiere el trabajador a la hora de firmar el acuerdo es principalmente proteger secretos profesionales, esto siempre y cuando en la cláusula se haya establecidos los límites que tiene los trabajadores de lo que pueden o no compartir con algún tercero.
Por otro lado, Sebastián González, abogado de Scola Abogados, menciona que dentro de los acuerdos de confidencialidad existen dos partes. La primera es la fase precontractual que consta en la parte donde no hay contrato ni “vinculo formal” entre las partes, por lo que se cuestiona si hay o no una obligación. Y la segunda parte es cuando ya existe formalmente un contrato y que este se debe respetar y cumplir con la confidencialidad.
¿Qué ocurre cuando un trabajador rompe este acuerdo?
Para comprender sobre las sanciones que se pueden aplicar a los responsables, el consultor Carlos Fernando Osorio explica que las medidas correctivas pueden ir desde indemnizaciones económicas a la empresa afectada, la terminación con causa justa del contrato, lo que implica que no hay indemnización, la posibilidad de abrir un proceso dentro de la organización y hasta condenas de prisión que puede variar de los cinco a los ocho años dependiendo de cada caso.
Osorio recalca que en el artículo 194 de Código Penal se expresa que los acuerdos de confidencialidad deben quedar en reserva, para que no se pueda “emplear con juicio ajeno” la información dentro de algún documento y que esta sea divulgada.
Además, menciona que el articulo 258 del Código, sobre el uso de información privilegiada, puede causar penas de cinco años de prisión, ya que el responsable utilizó los datos que tienen un “valor especial” dentro de la compañía y que estos solo lo pueden usar algunas personas específicas de la organización como los directivos y/o empleados de la empresa.
Por último, expresa que el artículo 308, sobre la violación del secreto industrial, puede traer penas de ocho años de cárcel, debido a que el trabajador divulgó información de mucho valor, como lo sería el caso de la receta de la Coca-Cola.
Sin embargo, los expertos consultados por LR expresan que muchas de estas violaciones a los acuerdos de confidencialidad no llegan a los extremos de prisión, sino que las dos partes tratan de llegar a un acuerdo económico.
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