12 de septiembre de 2024
Suscribirse


12 de septiembre de 2024
Suscribirse
Legislación

Petro afirmó que así no se vuelva ley, en el escudo se escribirá "libertad y orden justo"

La idea ya la había lanzado en un evento público del jueves 8 de agosto, le propuso a los congresistas que presentaran un proyecto de ley con la modificación al símbolo patrio

14 de agosto de 2024

Karen Pinto Duitama

kpinto@larepublica.com.co

Gustavo Petro propone modificar el escudo
Presidencia
Canal de noticias de Asuntos Legales

El presidente Gustavo Petro volvió insistir en que se modifique el escudo de Colombia, específicamente que se añada la palabra "justo" a la cinta en la que dice "Orden", de forma que las dos cintas que aparecen en la parte superior, dirían "Libertad" y "Orden Justo".

Las declaraciones las pronunció en el evento de Autoevaluación institucional 2018 - 2026 de la Universidad de Caldas, Tejiendo Universidad, pero la idea ya la había lanzado en otro evento público del jueves 8 de agosto, y le propuso a los congresistas que presentaran un proyecto de ley con la modificación al símbolo patrio.

Pero en esta oportunidad, el presidente dijo que "así no se vuelva ley, el escudo se escribirá como libertad y orden justo".

En el pronunciamiento anterior, la solicitud directa se la hizo a la congresista de San Basilio de Palenque, Dorina Hernández Palomino, quien estaba presente en un evento en el predio Las Pavas, en el corregimiento de Buenos Aires, Sur de Bolívar.

Normatividad sobre los símbolos patrios

En la ley 12 de 1984, “Por la cual se adoptan los símbolos patrios de la República de Colombia”, el artículo 3 indica que, "El Jefe del Escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas que mira hacia la derecha. En una cinta de oro asida al Escudo y entrelazada a la corona, va escrito en letras negras mayúsculas, el lema Libertad y Orden".

La Presidencia de La República reglamentó el uso de los símbolos patrios mediante el Decreto 1967 de 1991, que dispone en el artículo 8 que estos solo podrán ser usados por el Presidente de la República y los Cuerpos Armados de la Nación, aclarando que solo se pueden usar en la Bandera Nacional del Presidente de la República, en las Banderas de Guerra, en los membretes de papel, sobres, etc., mediante los cuales se ventilen asuntos estrictamente oficiales.

También se autoriza “esculpirlo en monumentos, iglesias, capillas, panteones o cementerios militares, cuarteles, buques, centros docentes y otros lugares, siempre que reúnan condiciones de severidad, seriedad y respeto.”

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA