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Judicial

Petro pidió a la MinJusticia dejar salir a la influencer Epa Colombia a diario de prisión

El Presidente Gustavo Petro hace referencia a la Ley 2292 de 2023, la cual establece los delitos a los que aplica la normativa

14 de febrero de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Gustavo Petro, presidente de la República
Presidencia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Luego de que se conoció la sentencia de más de cinco años que la Corte Suprema de Justicia confirmó en contra de Daneidy Barrera Rojas, influencer conocida como Epa Colombia, el presidente Gustavo Petro se refirió al caso en su cuenta de X.

"Esta mujer, al ser madre cabeza de familia, está resguardada por la ley que hizo aprobar en el Congreso nuestro ministro progresista de justicia, Néstor Osuna: debe salir diariamente de la cárcel. Le solicito a la ministra de Justicia ante el Inpec, aplicar la ley", escribió el mandatario.

Esto se dio horas después de que se conoció que la Corte Suprema le negó a Barrera una tutela interpuesta para que la influencer y empresaria tuviera contacto constante con su hija de 10 meses.

El Presidente hace referencia a la Ley 2292 de 2023, la cual establece que los delitos a los que aplica esta normativa son los contemplados en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal, que se refieren al hurto, hurto calificado y sus circunstancias de agravación.

"Las mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos establecidos en los artículos 239, 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal,o condenadas a otros delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho años de prisión, en los cuales se demuestre por cualquier medio de prueba que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, podrán obtener como medida sustitutiva de la pena de prisión, de oficio o a petición de parte, el servicio de utilidad pública", dice la normativa.

Sin embargo, la normativa explica que la medida sustitutiva de la pena de prisión prevista en la presente ley no se aplicará cuando haya condena en firme por otro delito doloso dentro de los cinco años anteriores a la comisión del nuevo acto punible o exista concurso con conductas punibles distintas.

Esto no cobija a los delitos por los cuales fue condenada Barrera, que fueron daño en bien ajeno agravado,perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas.

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