La Corte afirma que la Policía debe proteger protestantes en condición de discapacidad
Entidades encargadas de la seguridad y la convivencia ciudadana deben proteger a las personas que ejercen su derecho a la protesta
09 de abril de 2024La determinación se dio luego de que la Corte Constitucional recibiera una demanda en contra de la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, antes llamada como Código de Policía.
Las personas demandantes señalaron que estaban en desacuerdo con el numeral 5 del artículo 40 de la Ley. En este artículo se señalan los comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional, consideradas como personas en condiciones de vulnerabilidad, discapacidad, niños, adultos mayores y mujeres en estado de embarazo.
En el numeral 5 del artículo se indica, "irrespetar las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o en lugares privados, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal".
Entre los argumentos de la demanda se encontraba que se dejaba por fuera de este numeral a las personas con alguna discapacidad. Por lo que podían protestar por las problemáticas que enfrentan y se debía evitar, de cualquier manera, que se les faltara al respeto en esos escenarios.
Lo exigido por los demandantes era que se deben aplicar sanciones correctivas a "todas las formas de irrespeto" teniendo en cuenta a "las personas en condición de vulnerabilidad", incluidas a las personas en condición de discapacidad.
Por lo que la Corte terminó señalando que tanto la Policía Nacional, como también las demás entidades que se encargan de la seguridad y la convivencia ciudadana durante las protestas deben proteger a las personas en condición de discapacidad que quieran ejercer su derecho a la protesta social.
La magistrada Diana Fajardo Rivera, quien fue la ponente, les terminó dando la razón a los demandantes. "Al analizar la medida demandada, la Sala Plena concluyó que el aparte integrado del numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016 excluyó injustificadamente a sujetos de especial protección constitucional, y dentro de ellos a las personas en condición de discapacidad", incluyó.
El alto tribunal determinó que por fuera de la "protección" en las protestas se había dejado a las personas con discapacidad. "Señaló que ese marco normativo es incompatible además con los derechos humanos y con el modelo social que reconoce en la discapacidad una relación política en la que debe excluirse la ideología de la normalidad y que debe procurar la igualdad material", terminó explicando la Corte.
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