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Judicial

Por robarle la señal de televisión a su vecino podría pagar $234 millones

Descargar películas piratas, robar señal o plagiar son delitos contra el autor

01 de septiembre de 2018

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

El mundo digital ha creado nuevas formas de consumo de obras artísticas, donde las personas no ven la importancia de pagar por los contenidos. Los expertos consideran que la piratería se ha normalizado en muchos contextos.

Sin embargo, por el simple hecho de obtener la señal de televisión sin autorización, o por descargar las últimas películas de cartelera en páginas de dudosa procedencia, usted podría estar enfrentando conflictos penales que lo llevarían a prisión y llegarían a costarle hasta $234 millones en sanciones.

Las sanciones penales por piratería contemplan dos escenarios. El primero de ellos es el rango de 26 a 90 meses de prisión, dependiendo de la gravedad de la conducta. El castigo también establece una sanción que está en el rango de $20 millones a $234 millones.

Todo esto es lo que una persona podría afrontar por evitar pagar el precio justo por una obra artística. Sin embargo, los expertos consideran que estas medidas son insuficientes para erradicar un problema que ha trascendido las esferas sociales.

El abogado José Jerez, socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados cree que “las carencias legislativas en temas de propiedad intelectual en Colombia, junto a la falta de estructuras fuertes que nos permitan perseguir esta clase de conductas, han hecho que el problema trascienda a nuestra cultura como consumidores. Por eso es que nos parece un delito leve, pero puede tener consecuencias graves, en lo penal y en lo económico”.

La ley penal establece dos tipos de conductas que vulneran a derechos de autor. La primera de ellas es la violación de los derechos morales de autor. Estos son los derechos que tiene toda persona para que lo reconozcan públicamente como el creador del producto. Si alguien se adjudica la creación de una obra sin haberla hecho, y roba el crédito de alguien más, estaría realizando una conducta penal que podría llevarlo a prisión.

LOS CONTRASTES

  • José Jerez Socio Cáez, Muñoz Mejía Abogados

    “Este problema es cultural. Por eso es tan importante que los ciudadanos no avalen la piratería. Eso destruye el ciclo de creación artística, porque el autor, defraudado por la financiación, deja de crear”.

También existe otra clase de derechos llamados patrimoniales. Estos se enfocan en proteger la distribución y venta de los trabajos. Con esto el legislador busca garantizar la financiación de los creadores más allá del “amor al arte”. Por esto, para la venta, reproducción y distribución de una obra debe mediar la autorización de su creador.

El bar que pone su música sin pagarle a una distribuidora autorizada, o el hecho de vender uno de los usuarios de las cuentas de Netflix , son ejemplos claros de los delitos que muchos ciudadanos cometen sin darse cuenta. Para el abogado penalista Wilson García Jaramillo, “estos comportamientos delictuales le han venido generando grandes pérdidas económicas a las empresas porque son una actividad muy difícil de controlar desde el empresario”.

El verdadero impacto de este tipo de conductas es que desestimula la creación de nuevos contenidos y reduce la cobertura, evitando que las personas tengan acceso a productos de carácter cultural, técnico o científico.

Antecedentes
La Alianza Contra la Piratería de la Televisión Paga, la Fiscalía General de la Nación, la SIC y la Antv, se reunieron en Andicom 2018 para debatir sobre el problema de la protección de los derechos de autor en la era digital. Según las autoridades, el Estado pierde más de US$200 millones por piratería online. Esto se ha convertido en un problema de índole regional, porque el fenómeno ha impedido la recaudación de grandes fuentes de financiación dirigidas a continuar con el ciclo de la creación intelectual.

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