“Por vanidad, SIC no puede abusar de las empresas”, Jaime Lombana
“Responsabilidad penal para personas jurídicas sería un error”
08 de abril de 2019El abogado penalista Jaime Lombana se ha convertido en un referente dentro del derecho penal colombiano. Sus asesorías lo han llevado a estar detrás del telón de importantes procesos de repercusión nacional, como las investigaciones por el desastre ambiental en Hidroituango, el escándalo de la Triple A en Barranquilla o la investigación contra Tecnoglass.
AL habló con el jurista para conocer un poco más en detalle sobre los casos en los que es partícipe y sobre el papel del derecho penal en Colombia.
Usted ha liderado las denuncias contra la SIC por las afectaciones contra Tecnoglass, ¿cree que las facultades de estas entidades se deben limitar?
Los superintendentes, como cabezas del derecho administrativo sancionador, tienen el deber de investigar en la órbita de su competencia, pero por vanidad no pueden abusar, ni sobreponer sus complejos sobre las empresas y el interés general, inventando hechos para atropellar los derechos fundamentales y atentar contra compañías de renombre.
Acusar a Tecnoglass de una reventa de boletas es un absurdo fáctico, y un atentado reputacional, que solo tiene como fundamento una animadversión personal de un servidor público lleno de vanidades y complejos. Fue un abuso de la función de la SIC, y una afectación de la transparencia y objetividad que debe acompañar la función pública. Funciones que el señor Robledo se llevó por delante. Por eso fue que lo denuncié penalmente.
En relación a eso, ¿considera que también hubo extralimitación de las autoridades en el caso de la Triple A?
Tanto como extralimitación no, pero sí me parece que hay una indebida valoración, y se tomaron medidas equivocadas. Los entes de control deben entender que en la Triple A ese capital extranjero fue invertido con unos compromisos financieros y jurídicos que el Estado colombiano debe cumplir.
Creo que atacar la inversión extranjera, generando inseguridad jurídica, como ha sucedido en este caso de la Triple A es un gran error y una gran injusticia. La Triple A de Barranquilla, en el tema de la prima de asistencia técnica no tiene nada de ilegal, es una práctica mercantil valida. Por el contrario, esa asistencia e inversión mayoritariamente española de hace años fue la que generó, que hoy día la prestación del servicio de agua para la ciudad sea impecable.
En Hidroituango está representando al gobernador de Antioquia, Luis Pérez Gutiérrez, ¿qué pasó en este caso?
Los representantes de EPM obraron con improvisación, contratando de manera no muy clara, y la obra técnicamente no fue realizada por el mejor, se puso en peligro la vida de gente humilde, se han generado grandes daños al medio ambiente y se causó un daño patrimonial enorme al capital público del departamento.
Los errores de EPM, a mi parecer, fueron muy graves; esto degeneró en esta crisis que va más allá del aspecto ambiental, que ya es muy grave. La Fiscalía ha adelantado una labor muy valiente y tiene la obligación de llegar al fondo de todo esto. Ese caso no lo puede tapar EPM con tres comunicados de prensa.
¿Cree que las objeciones del presidente Duque a la JEP son convenientes?
Las objeciones son pertinentes. Tengo la convicción académica que son válidas y están soportadas jurídicamente. No puede aceptarse que, bajo una amañada interpretación de los delitos de ejecución permanente, se busquen excusas para no extraditar a quienes trafiquen droga a países extranjeros.
La extradición es una medida de colaboración penal internacional que debe respetarse. Estados Unidos tiene toda la razón en su molestia, y consideró incoherentes a quienes por razones burocráticas critican y bloquean al presidente Duque en las objeciones a las normas de la JEP, cuando toda la vida han sostenido lo contrario.
Otro tema penal importante es el caso de Andrés Felipe Arias, ¿cree que la Corte se equivocó al negar la segunda instancia?
La doble instancia es uno de los elementos esenciales de un debido proceso, garantía que debe tener todo ser humano en circunstancias de igualdad en un juicio justo. El principio de doble instancia es rector y sagrado; es una garantía de rango universal, con que debe contar cualquier ciudadano. No concederle esa garantía a Arias es una violación a sus derechos, es aplicarle un derecho penal ad hoc, es decir solo porque es el exministro Arias entonces no se le concede; eso va más allá de toda la lógica penal y de los derechos fundamentales. Considero que este tema de negar la doble instancia fue un exabrupto de la constitución del 91.
Para atacar la corrupción, el procurador Carrillo pide establecer la responsabilidad penal de personas jurídicas, ¿está de acuerdo con esta medida?
Cada vez más en el mundo jurídico hay mayor tendencia a tipificar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con lo que no estoy de acuerdo. Como dogmático Roxiniano considero que solamente las personas naturales pueden ser objeto de responsabilidad penal, dejando la responsabilidad del ente ficto o persona jurídica al derecho administrativo sancionador.
Aunque hay una tendencia internacional para establecer la responsabilidad penal de la empresa, creo que es una postura equivocada desde el punto de vista dogmático y de la teoría de la acción humana, porque la acción y la omisión es solo atribuible a la voluntad del hombre, y porque muchas veces por inoperancia del propio Estado, en identificar e individualizar a los responsables individuales entonces se busca de manera facilista establecer una responsabilidad penal de la empresa.
Muchas legislaciones ya la tienen contemplada. Digamos es la moda, pero no siempre lo que está de moda es lo mejor para la justicia.
Considerando su experiencia en el área, ¿cómo mantenerse vigente en el tema penal?
Frente a los clientes en el ejercicio del derecho penal, cada cual es libre de escoger los casos que representa. Pero yo selecciono muy bien a quiénes represento. También es importante tener claro que la norma penal y la moral van de la mano. El derecho y la ética son inseparables, esta es regla esencial. Al final, toda norma penal protege un bien jurídico trascendente para el ser humano. Aunque cuando se ejerce con rectitud y carácter se generan enemigos y contradictores.
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