Procuraduría apoya cambios en elección de Parlamento Andino
En momentos en que se debate el futuro del Parlamento Andino por el triunfo del voto en blanco en los comicios del domingo, cobra mayor importancia el trámite que cursa en la Corte Constitucional de un proyecto de ley que reformó las condiciones para elegir a estos parlamentarios.
Ante la mayoría de voto en blanco, el Gobierno Nacional incluso pidió a la Corte que acelere su revisión a fin de evitar tener que repetir las elecciones.
Colprensa conoció este lunes el concepto de la Procuraduría General de la Nación sobre este proyecto de ley estatutaria, en el que pide a la Corte Constitucional que lo avale en “el entendido que los Parlamentarios Andinos deben ser elegidos de los miembros del Congreso”.
El concepto de 16 páginas hace un examen jurídico de la normatividad aprobada por Colombia respecto del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino de 1979 y estima que la Ley 1157 de 2007 que es la que se deroga con la nueva ley, no eliminó nunca la obligación de Colombia de elegir a los parlamentarios andinos de entre los mismos miembros del Congreso.
“Como no hay una obligación internacional que obligue la permanencia de la elección directa de los Parlamentarios Andinos, y que la Ley 1157 de 2007 se expidió en razón de una facultad constitucional y no de un imperativo superior, es posible derogarla”, dice la Procuraduría.
“Lo que no es constitucionalmente posible es que, una vez eliminado el voto popular y directo, pueda transgredirse la buena fe en el cumplimiento de los tratados internacionales. En consecuencia, si el Estado Colombiano desea suprimir temporalmente la elección directa de los Parlamentarios Andinos, es su obligación acoger nuevamente la formula prevista en el Tratado Constitutivo en el Parlamento Andino de 1979, ratificado a través de la Ley 47 de 1983 y en el Acuerdo de Trujillo, ratificado por la Ley 323 de 1996, es decir reemplazar la elección popular con la designación entre los miembros del Congreso”, agregó la Procuraduría.
Ahora bien, el concepto del Ministerio Público tiene un elemento curioso, y es que pide avalar la iniciativa del Gobierno Nacional pero deja en claro que no se pudo verificar el trámite del mismo en la Cámara de Representantes.
Al hacer el análisis de forma, la Procuraduría revisó todo el trámite en el senado y luego advirtió que en Cámara solo se pudo conocer el texto final aprobado el 11 de diciembre de 2013. En su consideración, debe ser la Corte la que solvente esta situación recaudando el material probatorio.
En ese sentido, dice a la Corte que debe determinar si la ponencia para segundo debate en la Cámara fue efectivamente publicada, si la ponencia debatida en plenaria coincidía con el texto aprobado finalmente en la Plenaria del Senado y cuáles fueron las mayorías por las que resultó aprobado el Proyecto en esa Corporación.
A pesar de no contar con esos elementos, la Procuraduría pide a la Corte que declare la exequibilidad por motivos de forma “hasta tanto pueda verificar la Constitucionalidad del trámite surtido ante la Plenaria de la Cámara de Representantes”.
Luego hace una comparación entre los textos aprobados en Senado y Cámara para decir que aunque hay sendas diferencias entre ellos pero que aún así no representan un vicio.
“A pesar de la gravedad de las modificaciones, el Jefe del Ministerio Público estima que ellas no violan la identidad flexible, como quiera que conservan la unidad temática del texto, es decir, todas están directamente referidas a la forma como habrán de elegirse los miembros del Parlamento Andino”, puntualizó la Procuraduría.
Este proyecto en manos de la Corte Constitucional tiene como ponente al magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp