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Judicial

Procuraduría confirmó destitución e inhabilidad de 10 años a exgobernador de Córdoba

Se habrían desembolsado $3.054 millones a IPS que no contaban con un vínculo contractual legítimo con la entidad territorial

02 de septiembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez


Colprensa
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La Procuraduría General de la Nación ratificó este lunes la sanción de destitución e inhabilitación por 10 años impuesta al exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus (2012-2015), debido al reconocimiento indebido del pago de servicios odontológicos por $3.054 millones a Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) sin un vínculo contractual legal con la entidad territorial.

Asimismo, el organismo de control confirmó la sanción de destitución e inhabilitación por nueve años a los entonces secretarios de Salud, Alexis José Gaines Acuña (2014), Alfredo José Aruachán (2014) y Edwin de Jesús Preciado Lorduy (2015).

En su fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular determinó que entre 2014 y 2015, la gobernación emitió nueve resoluciones de pago para servicios prestados a las IPS Maxilofacial de Córdoba, Oralcosta, Odontológica IPS SAS y Mauricio Javier Bermúdez Ramos, sin que existiera un contrato legal entre las partes, como quedó demostrado en las visitas administrativas y la revisión de las resoluciones.

La Sala afirmó que Lyons Muskus, como máxima autoridad del ente territorial, falló en su deber de supervisión y control sobre los secretarios de Salud, ya que no les exigió seguir el procedimiento precontractual y contractual estipulado, lo que habría permitido formalizar un acuerdo entre las IPS y la gobernación antes de efectuar los pagos.

Para la Procuraduría, los implicados debían conocer las normativas para la contratación de servicios de salud y asegurar que los actos administrativos de reconocimiento de pagos cumplieran con los requisitos necesarios.

Debido a estos hechos, la Procuraduría consideró la conducta de los investigados como una falta gravísima con culpa grave. El fallo de segunda instancia es definitivo y su ejecución debe llevarse a cabo de inmediato, dado que el servidor público sancionado, Alejandro Lyons Muskus, ya no ocupa el cargo.

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