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  • Lucas Martínez

jueves, 4 de julio de 2024

El procurador primero delegado para la vigilancia de la función pública también hizo advertencias de acuerdo a la licitación

La Procuraduría señaló que la contratación de los servicios de transporte aéreo por helicóptero para Ecopetrol presenta varias inconsistencias en el desarrollo. Esto, luego de la visita que realizaron el pasado 23 de mayo a la empresa.

La entidad señaló que resulta incongruente que el método de elección en donde se establecían requisitos técnicos, jurídicos y financieros sean modificados con respecto a anteriores procesos de contratación aplicados por la empresa estatal, desconociendo su propio marco normativo de contratación.

El ministerio público también requirió información sobre los años de experiencia que debe tener la empresa a contratar, encontrando que solo habían exigido un año de operaciones helicoportadas y 1.200 horas de operación en las aeronaves ofertadas, generando de esa manera dudas y preocupación de acuerdo a ese aspecto.

De igual manera, Marcio Melgosa, procurador primero delegado para la vigilancia de la función pública, advirtió que en el proceso de selección tampoco se habían encontrado publicadas en el Secop II las reglas particulares “del método de elección vulnerando los principios de publicidad y transparencia consagrados en la Constitución Política”.

Asimismo, Melgosa hizo cuestionamientos sobre el proceso por medio del cual Ecopetrol estructuró la lista de empresas participantes y los mecanismos bajos los cuales se garantiza que los contratistas cuentan con la idoneidad y experiencia para la prestación del servicio de transporte en helicóptero.

Por esta razón, la Procuraduría llamó la atención a Ecopetrol para que ajuste el proceso de selección con tal de evitar improvisaciones que vayan en contravía de la transparencia, el patrimonio público y los rigores de la contratación estatal.

En una carta enviada al presidente de Ecopetrol, el Melgosa Torrado la hace varias observaciones. "Indique la metodología y proceso que deben surtir las personas naturales y/o jurídicas que deseen hacer parte de la herramienta indicada por Ecopetrol S.A. para este proceso de contratación".

Y tras una larga descripción de lo que se pide y de las claridades pertinentes, desde el Ministerio Público le recordaron a Roa que: "es importante recordar la prohibición establecida en el numeral 8o artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, de omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las solicitudes de las autoridades. Lo anterior, de conformidad con las funciones preventivas y de control de gestión que le competen a esta Procuraduría Delegada, en virtud del numeral 5o del artículo 277 de la Constitución Nacional y numerales 1o , 2o y 3o del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, en armonía con la Resolución 377 de 2022 expedida por la Procuradora General de la Nación".

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