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Laboral

Prohibir los contratos de prestación de servicios en mayo podría ser inconstitucional

Expertos aseguran que esta medida ya cuenta con un aval de la Corte y la vía adecuada es revisar que no se presenten contratos de realidad

12 de enero de 2023

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

En el ámbito laboral se ha generado un debate. La discusión en torno a los contratos de prestación de servicios ha vuelto a marcar tendencia por cuenta de la decisión del Gobierno de prohibir esta modalidad de contrato a partir de mayo para las entidades públicas, un anuncio que, sin mayores detalles en su explicación, ha sido cuestionado desde varios sectores y, además, deja en entredicho su viabilidad jurídica.

“Los contratos de prestación de servicios deben pasar a la historia”. Bajo esa consigna, el presidente Gustavo Petro marcó la hoja de ruta para la eliminación de esta modalidad contractual. Pese a su intención, en un plano más actual, han surgido varias complicaciones. Por una parte, el Ministerio de Trabajo aclaró a través de una carta que esta medida no se podrá efectuar para el quinto mes del año ya que no existe viabilidad presupuestal. Sumado a ello, la Procuraduría precisó que esta medida podría llevar a una parálisis de Estado en caso de que la prohibición del contrato de prestación se haga efectiva en tan solo cuatro meses.

De hecho, en la misiva entregada por la cartera laboral, se menciona una serie de recomendaciones para cumplir el propósito como realizar los estudios de cargas laborales para determinar los requerimientos reales de personal en la planta administrativa de las instituciones y adelantar las gestiones correspondientes a fin de garantizar las apropiaciones presupuestales para adelantar los estudios técnicos requeridos.

Pese a la intención de aplazar dicha prohibición, expertos señalan que actualmente hay una serie de medidas constitucionales que protegen a los trabajadores al momento de ser contratados bajo esta modalidad con el fin de que no se disfrace un contrato de prestación de servicios como uno de trabajo.

“Desde la sentencia C-614 de 2009 de la Corte Constitucional, que es una jurisprudencia muy frecuentada pero poco cumplida, ya hay una orden institucional sobre la necesidad de corregir el indebido recurso a contratos de prestación de servicios en el sector público a través de una política liderada por la Contraloría, Procuraduría, Fiscalía y el Ministerio de Trabajo. Ya existe un mandato constitucional pendiente por cumplir”, explicó Iván Jaramillo Jassir, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Siguiendo esta misma línea, Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, señaló que los contratos por prestación de servicios per se no son “negativos”. “Decir que en un contrato es malo solo porque es prestación de servicios es antitécnico. Lo que está mal es que un contrato de prestación de servicios, que debería ser una relación civil y comercial entre dos partes, se disfrace como un contrato de trabajo, algo que, además, se puede controlar, solo que muchas veces los afectados no demandan”, añadió.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Cuervo Díaz Socio en Cuberos Cortés Gutiérrez

    “Lo que esta mal es que un contrato de prestación de servicios, que debería ser una relación civil y comercial, se disfrace como un contrato de trabajo, algo que se puede controlar y demandar”.

  • Iván Jaramillo Jassir Director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario

    “Ya existe una orden institucional sobre la necesidad de corregir el indebido recurso a contratos de prestación de servicios en entidades públicas. Es un mandato constitucional pendiente”.

De acuerdo con el abogado, esta medida podría llegar a ser inconstitucional pues, dijo, es fácticamente imposible que un empleador tenga trabajadores únicamente bajo el contrato de prestación de servicios.
“Un abogado, por ejemplo, que es contratado para defender una compañía puede aceptar el trabajo, pero como estarían prohibidos los contratos de prestación de servicios este tendría que ser contratado por la nómina de la empresa, esto es inviable”, apuntó.

Otro de los puntos en contra de la medida de prohibición de esta modalidad contractual, explicó Cuervo, es que ese procedimiento podría atentar contra el principio de libertad de empresa y de oficio. “Atenta contra la libertad de empresa porque cada quien tiene derecho a administrar sus negocios libremente. Segundo, atenta contra la libertad de oficio ya que una persona no tiene porque subordinarse laboralmente con algún empleador solo porque el Estado lo dice. La medida no tiene ningún asidero técnico o político, es inconstitucional”, precisó el abogado, quien además aseguró que el Ministerio de Trabajo no tiene facultad para cambiar la ley mediante una circular.

Así pues, el futuro de los contratos de prestación de servicios podría estar en vilo y se espera que, al menos, estos permanezcan hasta diciembre de este año.

Antecedentes

De acuerdo con un estudio del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, hasta mediados de 2022, 56,7% de las personas que trabajan por prestación de servicios aceptaría un trabajo como asalariado, lo cual es consistente con el hecho de que 54% cuenta con esta modalidad contractual porque no encontró un trabajo como asalariado, según el estudio. El análisis determinó que 45,8% reportó estar satisfecho con esa modalidad en 2022.

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