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Legislación

Proyecto plantea medidas para la protección de quienes denuncien los actos de corrupción

Ese es uno de los 12 puntos contemplados en el proyecto anticorrupción que presentó el Gobierno, liderado por la Vicepresidente de la República

28 de octubre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

En medio de la polarización política del país, uno de los temas en los que todos los sectores están de acuerdo es en la necesidad de fortalecer la transparencia y avanzar en la lucha contra la corrupción. Con esto en mente, el presidente Iván Duque anunció ayer el ‘Proyecto Integral de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción’, cuya construcción fue liderada por la vicepresidente, Marta Lucía Ramírez, y contó con la participación de 25 entidades del Estado.

La iniciativa cuenta con 12 capítulos que, de aprobarse en el Congreso, introducirán cambios en materia de protección de testigos, búsqueda de beneficiarios finales de los actos de corrupción y la creación de un régimen sancionatorio a las empresas en el que sus representantes sean condenados por actos de corrupción, entre otros.

El punto más importante del proyecto, coinciden varios analistas, es el establecimiento de medidas de protección para que los quejosos, denunciantes o quienes informen de actos de corrupción.

Para incentivar las denuncias de corrupción, el proyecto propone, entre otras disposiciones, “proteger en el ámbito laboral y personal al servidor público o a cualquier persona que, de buena fe y razonablemente, denuncie, informe o presente queja sobre dichos actos o testifique sobre los mismos”. Así, se incluyen medidas para mantener en reserva su identidad, esquemas de seguridad a cargo de la UNP, cuando se requiera, y garantías para proteger la estabilidad laboral.

El exsecretario de Transparencia Camilo Enciso explicó que el mayor obstáculo de la denuncia es la falta de confianza de los reportantes y el temor a que se adopten represalias, por lo que es necesario establecer mecanismos para protegerlos. “Las medidas de protección a denunciantes constituyen una barrera para que el poder de los corruptos no se transforme en inmunidad y termine afectando a quien ha decidido denunciarlos”, enfatizó.

Otro punto tiene que ver con la responsabilidad de las personas jurídicas, y plantea que cuando haya una sentencia penal condenatoria contra las personas, las autoridades podrán imponer sanciones administrativas “si la conducta se realizó con el consentimiento o tolerancia de dicha persona jurídica, y en su beneficio”.

Al respecto, el abogado Carlos Fernando Guerrero explicó que “es acertado que se opte por el camino de reforzar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, en vez de crear la responsabilidad penal de estas, y es muy positivo que se fortalezcan las facultades de la Supersociedades para investigar y sancionar a las personas jurídicas involucradas en situaciones de corrupción y que le asigne un papel en esta tarea a la Andje”, y destacó la aplicación de estas normas para las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

El proyecto, además, contempla un artículo que habilitaría la enajenación temprana de bienes afectados con medidas cautelares con fines de comiso para facilitar su monetización y administración, y la creación de un Registro Único de Beneficiarios Finales, administrado por la Dian para conocer los beneficiarios reales detrás de las sociedades que hacen negocios.

“El tema del beneficiario final es una aspiración que estábamos en mora de sacar adelante legislativamente”, explicó José Miguel De La Calle, socio de Garrigues, quien coincidió en que los incentivos para que las personas que conocen actos de corrupción se vean protegidos jurídicamente es uno de los puntos más importantes.

LOS CONTRASTES

  • Camilo EncisoExsecretario de transparencia

    “Las medidas de protección a denunciantes son una barrera para que el poder de los corruptos no se transforme en inmunidad y termine afectando a los denunciantes”.

  • José Miguel De La CalleSocio de Garrigues

    “El proyecto tiene avances significativos en la lucha contra la corrupción, lo del beneficiario final es una aspiración que estábamos en mora de sacar adelante”.

El quinto capítulo propone el desarrollo del Observatorio Anticorrupción, de la Secretaría de Transparencia, con el fin de facilitar los sistemas de intercambio y acceso a la información, mientras que el sexto tiene que ver con la pedagogía para la promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción en centros educativos, entre otras a través de la creación de la figura contralor estudiantil.

Además, se contempla el fortalecimiento de entidades como la Supersociedades, la Contraloría y el Ministerio Público en sus facultades sancionatorias, y una reforma al sistema de elección de los personeros. Para impulsar la meritocracia en la elección de estos funcionarios, se aumentará el peso de la prueba de conocimientos a 70%, mientras que la experiencia y los estudios pesarán 20% y la entrevista mantendrá su 10%.

El noveno punto hace énfasis en el daño y la reparación a las víctimas de corrupción y busca promover que estas, de manera individual y colectiva, tengan una indemnización efectiva, así como la garantía de que se invierta en el resarcimiento y el restablecimiento de los derechos colectivos.

Para esto, se propone, entre otros, la creación de un fondo-cuenta para la administración de los recursos provenientes del pago de las indemnizaciones por actos de corrupción y la reparación integral no pecuniaria de las víctimas individuales y colectivas, que estará administrado por la Procuraduría.

Adicionalmente, el proyecto plantea modificaciones a la acción de repetición, contemplada en la Ley 678 de 2001, como una acción civil de carácter patrimonial que permite el reintegro de lo pagado por las entidades públicas como consecuencia del actuar doloso o gravemente culposo de un funcionario público.

El capítulo 11, en cambio, plantea varios cambios en el régimen disciplinario, entre los que están la distinción de las prescripciones, ampliando los términos de prescripción de la acción disciplinaria; la dosimetría de las sanciones, al definir la proporcionalidad y progresividad en la imposición de las mismas según el tipo de hechos y responsabilidades; y la gradualidad de las sanciones dependiendo de la actuación, es decir, si hubo culpa o dolo.

En materia contractual, se propone una prohibición para que los aportantes a campañas políticas puedan contratar con las entidades que están al mando del candidato elegido, en todos los niveles administrativos; la obligación de que los contratistas que ejecuten recursos públicos registren en su contabilidad cada contrato y endure las sanciones de quienes incumplan contratos del Plan de Alimentación Escolar (PAE).

Lea el proyecto completo en el documento adjunto.

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