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Judicial

Prueba de ADN no servirá para impugnar paternidad o maternidad, según Corte Suprema

La sentencia del Alto Tribunal se dio luego de una demanda de una mujer que buscaba impugnar la maternidad de su ex pareja

03 de abril de 2024

Lucas Martínez


Prueba de ADN no servirá para impugnar paternidad o maternidad, según Corte Suprema
Colprensa
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La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer en una sentencia que, en casos donde las parejas hayan decidido de manera voluntaria y consciente tener hijos a través de un proceso de reproducción asistida, es decir con ayuda de terceros que donan óvulos o esperma, la prueba de ADN ya no servirá para impugnar la paternidad o maternidad.

La decisión, a través de una sentencia, fue tomada luego de una demanda presentada por una mujer que tuvo una unión marital de hecho con una pareja de su mismo sexo y con quien decidió tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro. Proceso que consiste en la unión de un óvulo de una mujer y el espermatozoide de un hombre en un laboratorio.

La mujer que demandó pidió ser reconocida como la única madre de los dos hijos biológicos que pudo gestar en 2017 "como producto de una inseminación artificial". La relación con su ex pareja finalizó en 2019. La mujer pidió modificar la filiación de sus hijos mellizos y excluir a su ex compañera, quien también aparecía en los registros civiles de nacimiento como la madre de ellos, ya que "biológicamente no tienen ningún vínculo con ellos".

La mujer indicó que ha tenido a sus dos hijos en forma exclusiva a su cargo debido a que ella fue "quien por decisión propia decidió traerles al mundo utilizando las innovaciones en materia de fertilidad que así se lo permitían". Así argumentó la impugnación de maternidad de su ex pareja.

El Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla, en 2021, falló negando las aspiraciones ya que no se demostró la ausencia de consentimiento de la contradictoria. Además señaló que el hecho se llevó a cabo cuando existía la unión marital de hecho entre ellas. El Juzgado indicó que las pruebas de ADN "no atacan ni tienen la aptitud de desvirtuar la validez del acto de inseminación artificial consentida, el cual se llevó a cabo con el cumplimiento de los requisitos legales".

La mujer accionante indicó que la maternidad de su ex pareja era "ilusoria, solamente un nombre en un papel que no está amparada en razones biológicas, afectivas o de responsabilidad hacia los dos menores, de quien se busca el interés superior tal como exige nuestra constitución". Y añadió que buscaba "rectificar una situación que si bien nunca debió darse es real, pero que carece de todo sentido mantener ligada legalmente una persona a unos niños que nada tiene que ver con ellos". Por lo que su objetivo era impugnar una maternidad "no querida, no cumplida y no desarrollada".

La Sala mantuvo la decisión de los jueces, quienes negaron la reclamación de la mujer biológica ya que se demostró que esta era una familia diversa que estaba conformada por dos mujeres unidas con un "vínculo solemne", quienes acreditaron de manera, consciente, voluntaria y debidamente consentida, las técnicas de reproducción asistida para incluir a su vida los hijos producto de esta práctica.

Debido a que la excompañera de la demandante aceptó acompañar el proceso de inseminación artificial, de manera libre, espontánea y voluntaria, se cerró el paso a la impugnación de la filiación. Por lo que se había facilitado el inscribir el registro civil de nacimiento de los bebés.

Finalmente, la Corte Suprema señaló que para estos casos la prueba de ADN no sirve para que se refute la afiliación. Argumentaron su decisión con que, si se permitiera, entonces cada persona que antes hubiera dado su consentimiento de manera válida y casi irrefutable para tener un hijo con su pareja, por medio de una técnica de reproducción asistida, podría sustraerse de los compromisos que había adquirido previamente basándose en una prueba biológica de ADN.

Asimismo, también aclaró que la filiación no parte del nexo biológico, sino del consentimiento que los padres o madres dan para tener a sus hijos por medio de técnicas asistidas. "Atendiendo las diferencias que puedan darse entre las variadas manifestaciones de familia y no existiendo razones para discriminar a las personas que de forma voluntaria optan por acudir a técnicas científicas de asistencia reproductiva para ampliar el círculo familiar acudiendo a donantes de material genético, eso posibilita el surgimiento de los nexos filiatorios derivados del consentimiento sin que sea necesario hacer extensivos los alcances de preceptos concebidos netamente para la "filiación biológica""

La sentencia tenía como ponente al magistrado Octavio Tejeiro, vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia.

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